IAE (Impuesto de Actividades Económicas)

Fiscal

Cuando comenzamos nuestro negocio o proyecto de emprendimiento, nos recomiendan que elijamos un epígrafe del IAE, pero, ¿qué es? ¿cómo afecta a nuestros negocios? Te explicamos todo lo que debes saber sobre este impuesto.

¿Qué es el IAE?

El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es un impuesto a tener en cuenta a la hora de crear tu empresa. Forma parte del sistema tributario español gestionado por los ayuntamientos y que grava de forma directa la realización de cualquier tipo de actividad económica, tanto a las personas físicas como a las jurídicas, por llevar a cabo una actividad empresarial, profesional o artística dentro del territorio español.

Un aspecto diferente con otros impuestos, es que el precio de este es constante sea cual sea el balance de la actividad que desarrollemos. Se pagará en los municipios donde se desarrolle la actividad.

IAE Impuesto actividades económicas

¿Cómo funciona este impuesto?

La recaudación del impuesto depende del tipo de actividad, y puede ser de ámbito local, provincial o estatal, por lo que, si durante tu tercer ejercicio te vieras obligado a pagar el impuesto del IAE, deberás darte de alta en uno de estos tres ámbitos.

Esto es como si estuvieras declarando a Hacienda dónde ejercerás tu actividad, de tal forma que, dependiendo de la cuota que hayas elegido, tendrás derecho a ejercerla al nivel territorial que prefieras. El epígrafe al que está sujeto tu actividad determinará si puedes elegir o no  entre varias cuotas y además tienes derecho a modificar tu cuota si en algún momento llegases a necesitarlo.

Variará según el epígrafe. Si el ejercicio que prestas se realiza en local determinado,  esto será un argumento básico para determinar la cuota a la que puedes acogerte para pagar el impuesto.

¿A quién afecta este impuesto?

Si bien es cierto que que el pago de este impuesto no afecta a los autónomos que trabajan como empresarios individuales, si que afecta a los autónomos que han creado comunidades de bienes y sociedades civiles, aquellas entidades en atribución de rentas.

Aun así, aunque no debas pagar el IAE, si deseas darte de alta, debes seleccionar el tipo de actividad que vas a desempeñar, que podrás seleccionar de un listado que encontrarás en un enlace al final de esta página, donde una vez reconocido el código de dicha actividad, deberás incluirlo en los modelos 036 y 037 al darte de alta como autónomo en Hacienda.

Ahora ya sabes como cuál es tu forma de tributar, por estimación directa, directa simplificada u objetiva y en el caso de que seas una comunidad de bienes o una sociedad civil, sabrás entonces la forma en que podrás hacer efectivo el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Impuesto IAE

¿Cómo elegir el IAE?

Para elegir el IAE, lo primero que debemos hacer es consultar el listado de epígrafes en Hacienda, con el objetivo de dar con el que más se adecue al trabajo o actividad que vamos a realizar.

Dentro del listado, encontraremos tres categorías de epígrafes: empresariales, profesionales y artísticos.

¡Ojo! Cuidado a la hora de elegir tu epígrafe, puedes encontrarte con varios muy similares entre sí.

Este código será el que tendrás que incluir en tu Modelo 036 (ó 037), necesario para tramitar tu alta en Hacienda. Te recordamos que este trámite consistirá en registrarte en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y es obligatorio para poder facturar en España, aún cuando no quieras darte de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Debes tener cuidado si vas a realizar varias actividades económicas o a ofrecer diferentes servicios como autónomo que sean diferentes entre sí, porque esto hará que tengas que darte de alta en diferentes epígrafes del IAE.

Asesoría Fiscal

¿Qué pasa una vez he elegido mi IAE?

Cuando sepas tu epígrafe y tramites tu alta como autónomo, aunque solo sea en Hacienda, conocerás en qué régimen fiscal de Hacienda podrás tributar de los tres existentes: Estimación Directa, normal o simplificada, así como la Estimación Objetiva, también conocida como Módulos, que por si no lo sabes variará a partir de 2019.

Algunos epígrafes no permiten elegir entre Estimación Directa y Objetiva, de tal forma que te verás obligado a tributar y presentar tus trimestres, dependiendo de tu IAE.

En el caso de Comunidades de Bienes o Sociedades Civiles, sabrás de qué manera deberás hacer el pago del impuesto en el futuro, ya que puede ser local, provincial o nacional.

Toda esta información es importante, porque la presentación de tus impuestos como autónomo, así como tus obligaciones contables, dependerán del régimen fiscal en el que tributes.

Si tienes cualquier duda sobre el IAE o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.

Excepciones

Existen algunas excepciones, a parte de las comunidades de bienes o las sociedades civiles, en las que no deberás pagar este impuesto en los dos primeros años de actividad, tanto autónomos como sociedades, a partir del tercer año, sólo lo pagarás si mientras el primer año de actividad de tu empresa superaste un importe neto de cifra de negocios de 1.000.000 de euros, mientras que además existen excepciones según el tipo de operaciones empresariales que realices y que no están sujetas a este impuesto.

¿Qué pasa si mi actividad está sujeta al IAE?

Al revisar el listado de epígrafes vemos que se especifica si la actividad en cuestión está sujeta o no al pago de este impuesto.

Si en el tercer año de tu actividad te ves con la obligación de efectuar el pago, debes informar a Hacienda con el Modelo 840, que se utiliza para dar de baja o de alta el impuesto.

Ámbitos del IAE

Ambitos del IAESegún el tipo de actividad y la recaudación del impuesto, puede ser de ámbito local, provincial o estatal. Al estar obligado ya en tu tercer año a pagar el IAE, deberás darte de alta en una de estas tres cuotas. Es una forma de declarar a Hacienda el lugar donde vas a llevar a cabo tu actividad empresarial, de manera que, según tu cuota, tendrás derecho a ejercerla al nivel territorial que tú elijas. El punto al que esté sujeto tu actividad determinará si puedes optar o no a escoger entre varias cuotas, teniendo la posibilidad de realizar una modificaciones si algún día lo precisaras.

Epígrafes para negocios online

Actualmente surgen muchos negocios en la red, para los cuales te puede ser complicado identificar su epígrafe. En el caso de que hayas montado un negocio online, te aconsejamos que consultes con gestores especializados para encontrar el que mejor se adapte a tu actividad.

Para Hacienda no existe diferencia si el negocio se realiza de forma presencial u online. El epígrafe para una tienda que monta una persona a pie de calle es el mismo que para el que la monta de forma online. Lo importante es la actividad y no cómo la haces.

Consejos para elegir tu epígrafe del IAE

Con el objetivo de hacer más simple tu declaración, lo más recomendable es elegir una sola actividad, aunque no siempre es posible porque te dediques a dos actividades diferentes. Eligiendo una sola actividad te obliga a que elabores facturas y el objeto de todas guarden relación con la actividad del epígrafe escogido.

Valora el IVA que se aplicará a tu ejercicio, pues no todos están sujetos al mismo IVA. Si eliges más de una actividad, debes tratar de que tengan los mismos regímenes fiscales a efectos de IVA e IRPF.

En el listado de epígrafes, son numerosos los perfiles profesionales comunes sin denominación. Ten en cuenta que, para solucionar este “vacío”, Hacienda ha implantado como norma que el comercio electrónico se clasifique de acuerdo con la naturaleza de la actividad que se realiza.

Si no encuentras tu actividad, es posible que aún no esté incluida o que no exista alguna que se ajuste a tu ejercicio. Para estos casos, existe la opción «otras actividades», de esta manera podrás elegir conforme a tu actividad real.

¿Sabías que…?

Los epígrafes para los youtubers son dos y se encuentran recogidos en el apartado de autónomos empresariales.

  • 961.1 “Producción de películas cinematográficas (incluso vídeos)».
  • 844.1 “Servicios de publicidad, relaciones públicas y similares”.

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