Cuota de autónomos

Autónomos

Cuando nos damos de alta como autónomo, uno de los costes más importantes con los que nos podemos encontrar es la cuota de autónomos.

¿Qué es la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos es la cuantía que los trabajadores autónomos deben pagar de forma mensual en concepto de cotizaciones a la Seguridad Social. Esta cantidad es muy importante, por lo que resulta necesario saber cómo se calcula, las reducciones que se pueden aplicar y cómo y cuándo debemos pagarla.

La cuota de autónomos permite a los trabajadores por cuenta propia estar cubiertos ante la asistencia sanitaria, la baja por maternidad o paternidad, o la incapacidad temporal, jubilación, Incapacidad permanente y muerte y supervivencia. Resulta una cantidad clave para determinar el valor de la pensión por jubilación del trabajador por cuenta propia.

Al darnos de alta como autónomo debemos saber que debemos pagar desde el primer día. No obstante, la cantidad que paga cada trabajador por cuenta propia es distinta y depende de numerosos factores.

¿Quieres saber cuánta cuota de autónomo debes pagar? Desde Gestorum te resolvemos esta duda tan habitual.

Cuota alta autónomo

¿Cómo se calcula la cuota de autónomos?

La cuota de autónomos se calcula en función de la base de cotización que cada trabajador por cuenta propia elija. Las distintas bases de cotización, con su correspondiente cuota, las publica anualmente la Seguridad Social y se fijan en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Así pues, la base mínima de cotización este 2021, es de 944,40 euros mensuales y la base máxima de cotización de 4.070,10 euros mensuales.

Cuando hayamos elegido la base por la que queremos cotizar, debemos aplicarle el tipo de cotización, que en este año (2021) se sitúa su sumatorio en el 30,3%.

En este sentido, lo mínimo que pagará un autónomo serán 286 euros mensuales y lo máximo 1.220 euros al mes.

¿Puedo cambiar mi base de cotización?

Sí. Los afiliados al RETA tienen la posibilidad de cambiar su base de cotización en cuatro periodos que se dan a lo largo del año. En este caso, los periodos son:

  • Primero, entre el 1 de enero y el 31 de marzo, con efecto a partir del 1 de abril
  • Más tarde, entre el 1 de abril y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio
  • Entre el 1 de julio y el 30 de septiembre, con efecto a partir del 1 de octubre
  • Por último, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente

Recordemos que, dependiendo de la base de cotización que elija cada trabajador por cuenta propia, este, pagará más o menos cuota de autónomos.

  • Mínimo: 286 euros mensuales (en caso de no estar acogido a la tarifa plana)
  • Máximo: 1.220 euros mensuales.

Descuentos: La tarifa plana de los autónomos

Entre las principales ayudas para los emprendedores y autónomos está la tarifa plana, que se mantiene hasta que los autónomos pueden cotizar por sus ingresos reales.

requisitos tarifa plana autónomos

Esta ayuda es una reducción de la cuota para los trabajadores por cuenta propia que no hayan ejercido su actividad en los dos últimos años anteriores al alta.

  • En los 12 primeros meses se aplica una reducción en la cuota. Esta reducción es del 80%. En 2019 supone una cuota de unos 60 euros al mes, cuando se elija la base mínima.
  • Los siguientes 6 meses se aplica una reducción del 50% sobre las bases de cotización.
  • En los 6 últimos meses la reducción que se aplica sobre las bases es del 30%.
Asesoría para Autónomos

Cómo pagar la cuota de autónomo

La cuota de autónomo es mensual. El pago de cada mensualidad se realiza a mes vencido, y lo habitual es que el recibo se pase al cobro en los últimos días del mes en curso. (el último día hábil)

El recibo de la cuota de autónomo se paga mediante domiciliación bancaria o bien telemáticamente en la sede online de la Seguridad Social.

Lo más común es tener el recibo de la Seguridad Social domiciliado en el banco. Debemos tener la previsión de disponer de la cantidad suficiente para que no se produzca una devolución del recibo. Teniendo clara la cantidad a pagar de cuota y las fechas en que se paga, no debe haber problema.

Desde el pasado 2018 existe una excepción: Tanto en el mes en el que se produce el alta, como en el mes en el que se hace efectiva la baja del autónomo, no se paga la cuota al completo, siempre que se tramite en plazo.

Estos son los únicos casos en los que se prorrateará la cantidad a pagar por los días realmente dados de alta.

Por ejemplo, si nos damos de alta un día 15 de mayo, ese mes pagaremos la mitad de lo que pagaremos un mes normal.

La cuota de autónomos y la ley de autónomos

La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo que se aprobó el pasado año 2017 trajo consigo numerosas novedades con respecto a la forma de cotizar de los trabajadores por cuenta propia.

Además de extender la tarifa plana y hacerla más asequible para todos los autónomos, hizo que la elección de las cuotas fuera más flexible.

Desde que entró en vigor, los trabajadores por cuenta propia pueden cambiar su base de cotización hasta un total de cuatro veces al año y, cuando se den de alta, únicamente pagarán los días que coticen el primer mes (no el mes entero) y, al darse de baja, pagarán únicamente la cuota proporcional de lo que hayan cotizado durante el mes de baja, en lugar del mes completo.

Para más información, sobre estas novedades, puedes consultar a nuestros profesionales.

Novedades en la cuota de autónomos 2021

El tipo de cotización para los autónomos durante 2021 se ha mantenido al 30,3% hasta el mes de septiembre. Tal y como apuntaban las previsiones, ha vuelto a sufrir un aumento de un 0,3%, debido a la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

  • Para las contingencias comunes: 28,30%.
  • Para las contingencias profesionales: 1,1%.
  • Por cese de actividad: 0,9%.
  • Por formación profesional: 0,1%.

No obstante, esto no supondrá la misma cuantía para todos los trabajadores por cuenta propia, ya que dependerá de la base de cotización de cada autónomo

¿Puedo solicitar la devolución de las cuotas de autónomo societario?

Para entrar en contexto, debemos saber que la tarifa plana para los autónomos entró en vigor el 1 de febrero de 2013. Una medida que nace con el objetivo de impulsar el trabajo autónomo y el emprendimiento y que consiste en el pago, mes a mes, de 60 euros a la Seguridad Social.

En un primer momento, estaba dirigida, únicamente, a trabajadores por cuenta propia que no hubieran cumplido los 30 años, pero, más tarde, se amplió a todos los autónomos de nueva creación, excluyendo a los societarios.

Tras la modificación de este criterio el pasado mes de noviembre, se reconoce a los autónomos societarios la misma igualdad que a los autónomos persona física por lo que es posible acceder a la Tarifa Plana.

Además, si eres autónomo societario, puedes solicitar las cuotas que abonaste a la Seguridad Social si, en el momento en el que solicitaste la tarifa plana, se te denegó el acceso a la misma.

En este apartado te contamos todo lo que debes saber sobre la reclamación de cuotas de autónomo societario.

¿Tengo derecho a la devolución?

Tienes derecho a la devolución siempre y cuando seas un autónomo societario y hubieras podido beneficiarte de la tarifa plana. Los periodos a reclamar no deben estar prescritos:

Aquellos autónomos societarios que se hubieran dado de alta antes del 31 de diciembre 2017 deben cumplir estos dos requisitos:

  • Que haya sido su primera alta en RETA.
  • Que no haya estado en alta en RETA en los 5 años anteriores a la fecha que se dio de nuevo de alta.

Para los autónomos societarios que se hubieran dado de alta a partir del 1 de enero de 2018, los requisitos son los siguientes:

  • Que haya sido su primera alta en RETA
  • Además que no haya estado en alta en RETA en los 2 años anteriores a la fecha de la nueva alta.
  • Por último, que no haya estado de alta en RETA en los 3 años anteriores cuando el trabajador autónomo ya hubiera disfrutado de la tarifa plana.

¿Cómo realizo la reclamación?

En primer lugar, debes presentar un escrito a la TGSS, donde solicitaras la devolución de los pagos. Tienen 6 meses para esta resolución.

Si te deniegan la reclamación de la bonificación, debes presentar un recurso de alzada, que tienen 3 meses para resolver.

Por último, en caso de que este recurso no sea resuelto, debes presentar un recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

¿Qué cantidad me pueden devolver?

Esto dependerá de la fecha en la que te diste de alta en el RETA y la y la prescripción de cuatro años antes indicada. No obstante, según nuestras estimaciones, la cantidad podría oscilar entre 3.000 y 4.000 euros.

Si tienes cualquier duda sobre cómo gestionar tu cuota de autónomos o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum

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