Cobertura por paralización de la actividad: La indemnización que muchos autónomos aún desconocen

Autónomos

La Audiencia Provincial de Girona ha dictaminado que una aseguradora debía pagar 6000 euros a un autónomo que se vio obligado a cerrar su negocio 

Seguros

Los trabajadores por cuenta propia que, por decreto de las autoridades sanitarias, se vieron obligados a cerrar sus negocios, deberán revisar sus seguros. ¿Y por qué? Esto se recomienda ya que en sus pólizas podrían contar con una cobertura por «paralización de la actividad» o «lucro cesante». Una cobertura aún desconocida por muchos que podría ayudar a otros tantos. 

Y, gracias a ello, según los expertos, podrían conseguir una indemnización, ya que tienen asegurada la eventualidad de haberse visto en la obligación de cerrar sus negocios a raíz del estado de alarma.

En este sentido, debemos saber que la Audiencia Provincial de Girona ha dictaminado, recientemente, que una aseguradora estaba obligada a pagar 6.000 euros a un trabajador por cuenta propia que se vio obligado a cerrar su negocio, durante el estado de alarma decretado en marzo. Este negocio tenía contratada una póliza que cubría durante la «paralización de la actividad».

Este autónomo contrató el seguro el día 13 de febrero de 2020 y, en esta póliza, curiosamente, se cubría la paralización de la actividad en un periodo de 30 días, que se traducían a 200 euros al día.

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La importancia de revisar nuestra póliza 

En un principio, un juzgado de primera instancia desestimó la demanda del autónomo, asegurando que el contrato excluía las «pérdidas producidas, causadas, derivadas o resultantes de limitaciones», pero, finalmente, la sección civil de la Audiencia de Girona ha dado la razón al dueño del negocio.

Para ello, el magistrado de la Audiencia de Girona se basó en la literalidad de las condiciones del seguro, alegando que “lo que no está explícitamente excluido en el contrato, es decir, la pandemia, debe ser cubierto. Todo ello para no dañar «los derechos del asegurado» y no «desnaturalizar» el seguro”.

A pesar de que la compañía de seguros argumentó que, según el contrato, no estaban incluidos «los gastos de paralización derivados de una resolución gubernativa ante una pandemia», la realidad es que la  sentencia del juez dictamina «que todo lo que no está explícitamente excluido de la cobertura, se entiende como incluido, y por tanto cubierto. Esto es muy importante, ya que una vez esgrimido este argumento los demás jueces lo van a tener complicado para decir lo contrario en casos similares«.

La sentencia ayudará a otros autónomos

La novedad más importante de la sentencia es que las aseguradoras no tendrán la posibilidad de ampararse en la fuerza mayor para evitar cubrir algunas partes de los contratos.

Según José Carlos Piñero, abogado y director del área jurídica de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos- ATA, «esta cobertura es más que habitual en las pólizas multirriesgo, que suelen contratar los pequeños negocios. Por ello, lo primero que recomendaría a los trabajadores por cuenta propia es que revisen sus seguros para verificar si tienen contratada esta cobertura. Si la tienen, que será así en muchos casos, deberían mirar las condiciones y sobre todo sí se excluye de indemnización las causas de fuerza mayor derivadas del decreto del Gobierno».

No obstante, aunque tenga derecho a ser indemnizado, si el autónomo reclama por valor superior a 2.000 euros debe saber , por un lado, «que lo más probable es que la compañía se acoja a la fuerza mayor y vaya a tener que ir a juicio para recibir el dinero que le corresponde» y, por otro lado,  «va a tener que pagar unas costas por el procurador y su abogado, en caso de perder el juicio, que ascienden a una media de 2.000 euros».

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