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Recuperar el IVA de facturas impagadas
La crisis económica causada por el coronavirus ha provocado un aumento el número de personas y empresarios que no pueden hacer frente al pago de sus facturas. En el caso de empresarios que ven cómo sus facturas resultan impagadas, estos se ven obligados también ingresar el IVA repercutido de las facturas en la liquidación mensual o trimestral de IVA que corresponda.
Los autónomos y empresarios, por tanto, deben gestionar ellos mismos estos impagos y una forma de hacerlo es recuperando el IVA.
En este artículo, en Gestorum te contamos cómo recuperar el IVA de las facturas impagadas.
Condiciones para recuperar el IVA de facturas impagadas
Para llevar a cabo el proceso, la Ley de IVA, art. 80, indica que se puede recuperar el IVA de las facturas impagadas siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Haya transcurrido un año desde el devengo del impuesto repercutido sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte del crédito derivado del mismo. En el caso de las pymes (volumen de operaciones en el año natural inmediato anterior no superior a 6.010.121,04 euros), este plazo puede ser de 6 meses, o si lo prefieren pueden esperar al año, como en el caso del resto de empresas. Esto quiere decir que la factura no debe haberse cobrado en los seis meses posteriores a su emisión
- Que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros exigidos para este impuesto. La operación debe estar registrada en tu contabilidad y liquidado de IVA
- Que el destinatario de la operación sea un empresario o profesional (o si no lo es, que la base imponible de la operación, IVA excluido, sea superior a 300 euros). El cliente “moroso” debe ser una empresa o un autónomo
- Que se haya instado al deudor para que pague la deuda mediante reclamación judicial o requerimiento notarial. El pago de la deuda debe haber sido reclamada de forma oficial
Si has liquidado el IVA
En caso de que hayas liquidado el IVA de una factura que desconoces si vas a cobrar o no, debes seguir los siguientes pasos:
- Emite una factura rectificativa que anule la factura original
- Reclama judicial o notarialmente la factura impagada
- Envía a la Agencia Tributaria la factura rectificativa
- Incluye la factura rectificativa en el modelo trimestral en el periodo donde emites la rectificativa
Plazo para la modificación
El plazo es de 3 meses desde la finalización del plazo de un año, o de los 6 meses en el caso de las pymes a contar desde el momento del devengo de la operación o del vencimiento del plazo o plazos impagados en el caso de operaciones a plazo.
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