Cotización por ingresos reales 2023/2024/2025 y Tarifa reducida

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En el 2023 no solo habrá variación en la mayoría de las cuotas que los autónomos deben pagar a la Seguridad Social, también ha cambiado el sistema de cálculo de la misma.

 

Cotización por ingresos reales

Hasta el 2023, el propio autónomo tenía la posibilidad de elegir la base de cotización de la que se derivará la cuota a pagar, eso sí, con unos mínimos y unos máximos.

La TGSS ha lanzado una herramienta en la que puedes simular la cuota que te corresponderá abonar a partir de enero de 2023 con el nuevo sistema de cotización por rendimientos.https://portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/tramites/simuladorRETAPublico

Cotización al RETA hasta 2023

En 2022, la base de cotización mínima para los autónomos con actividad fue de 960,6€ y para los autónomos societarios de 1.234,86€. De estas bases de cotización y el tipo general del 2022, el 30,6%, se derivaban las siguientes cuotas mínimas, 294,00€ para autónomos con actividad y 377,87€ para los autónomos societarios.

La base máxima de cotización en 2022 era de 4.139,40€, generando una cuota de 1.266,66€.

Para los mayores de 47 años, la base máxima estaba limitada a 2.113,20€.

Cotización al RETA a partir del 2023

En el 2023 se instaura la “Cotización por ingresos reales”, un sistema que elimina la posibilidad de elección de la base de cotización y, consecuentemente, de la cuota a pagar a la Seguridad Social.

El nuevo sistema “laboraliza” a los autónomos generando la obligación de cotización en función de “el rendimiento NETO de la actividad”.

Este sistema cuenta, en la actualidad, con 15 tramos rendimientos netos que marcan la base de cotización y la cuota a pagar al RETA de cada autónomo.

¿Qué es y cómo se calcula el rendimiento neto de un autónomo?

El rendimiento neto de un autónomo o mejor dicho, de la actividad de un autónomo, es la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles a efectos del IRPF.

Esta cantidad se consideraría los Ingresos Reales que recibe el autónomo, la “nómina” que le queda después de liquidar cada mes.

Este sistema de cálculo, muy vinculado a lo que la Agencia Tributaria considera deducible en el IRPF, traslada también a la cuota del RETA, importantes problemas históricos con la figura del autónomo y lo que puede y no puede deducirse en el IRPF.

Aunque muchos pueden pensar que el autónomo puede y suele, deducirse más de lo que le corresponde, esto no suele ser así, en muchas actividades sucede lo contrario, del “rendimiento Neto” todavía hay muchos gastos que deben pagarse y no son DEDUCIBLES en el IRPF, o las condiciones puestas por Hacienda, no lo recomiendan.

Para intentar reducir el impacto de este sistema, se ha aprobado aplicar una reducción en concepto de “gastos deducibles de difícil justificación” del 7% en el Rendimiento Neto para los autónomos con actividad propia y un 3% para los autónomos societarios.

Un reconocimiento claro por parte de la Seguridad Social de la situación borrosa del cálculo del rendimiento NETO.

¿Cómo se fija la cuota del autónomo a la Seguridad Social a partir del 2023?

A partir del 1 de enero del 2023 cambia el sistema de cotización a la seguridad social de los autónomos, que ya no podrán elegir su base de cotización, y deberán hacer una previsión de rendimiento neto para el año que empieza.

Para los nuevos autónomos será un acto de fe, deberán generar una previsión inicial de rendimiento neto y, en función de esta, obtener una cuota al RETA que pagar cada mes.

Los autónomos anteriores al 2022, también harán un acto de fe, aunque en este caso podrán directamente sacar el dato del año anterior, para en base a este, fijar su nueva cuota.

El autónomo, no olvidemos empresario sujeto al devenir de la actividad, tendrá hasta seis cambios posibles en la cuota a lo largo del año para poder ajustar la misma a las circunstancias del negocio.

Para obtener el rendimiento neto del 2022 debemos consultar los datos de este periodo, bien pidiendo el cálculo a la gestoría, bien calculándolo con los resultados de los trimestres.

Debemos tener en cuenta que el día uno del año en curso, todavía no hemos liquidado nuestro impuesto anual del IRPF, la RENTA, que no será calculada hasta mediados del año para el ejercicio anterior.

Autónomos Colaboradores, ¿cómo cotizarán en el 2023?

Los autónomos colaboradores dependen del autónomo principal de la actividad y no tienen obligación de declarar trimestralmente sus ingresos.

Esto ha hecho que se fije una cotización mínima para estos que será siempre la correspondiente al Salario Mínimo Interprofesional en cada momento.

Autónomos Societarios cotizarán por “Ingresos reales”

Los autónomos societarios también estarán obligados a cotizar por ingresos reales a partir del 1 de enero de 2023.

Una diferencia con los autónomos con actividad es que tendrán una base mínima de cotización de 1.000€.

Si sus ingresos son mayores, deberán fijar su cuota en función de los tramos definidos en este nuevo sistema.

Otra diferencia importante está en el cálculo de los rendimientos Netos con la reducción de solo el 3% como gastos de difícil justificación frente al 7% que disfrutarán los autónomos no societarios.

¿Qué cuotas de autónomos al RETA están aprobadas para el 2023?

Para el 2023 se han aprobado 15 tramos, con sus bases de cotización y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, al RETA.

 

Los tres primeros tramos de la tabla general de 1.166,70 hasta los 1.700€ pagarán la misma cuota, salvo los que ganan menos de 1.300 que tendrán una rebaja de 3€ mensuales.

A partir del tramo 4 hasta el tramo 12 de la tabla general, rendimientos netos de 1.700€ en adelante, TODOS, verán aumentadas sus cuotas mensuales llegando en este 2023 a aumentar en 206€ mensuales su cuota.

Asesoría para Autónomos

¿Qué cuotas de autónomos al RETA están aprobadas para el 2024?

Para el 2024 está tambien aprobados 15 tramos, con sus bases de cotización y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, al RETA.

Debemos destacar que los tres primeros tramos reducen la cuota mínima exigida hasta 2023 y la del 2023.

También debemos tener en cuenta la reducción de la base de cotización que se mantiene para futuras prestaciones.

Los tres primeros tramos de la tabla general de 1.166,70 hasta los 1.700€ pagarán la misma cuota, salvo los que ganan menos de 1.300 que tendrán una rebaja de 3€ mensuales.

A partir del tramo 4 hasta el tramo 12 de la tabla general, rendimientos netos de 1.700€ en adelante, TODOS, verán aumentadas sus cuotas mensuales con respecto al sistema anterior y con respecto al 2024, llegando en este 2025 a aumentar en 296€ mensuales su cuota, 60€ mas al mes que el año anterior.

En este 2025 cabe destacar que la cuota que mas sube respecto al año 2024, el año anterior, es la del tramo 10 de 3.620,00€ hasta los 4.050€ que subirá 90€ al mes en el 2025.

¿Qué cuotas de autónomos al RETA están aprobadas para el 2025?

Para el 2025 está tambien aprobados 15 tramos, con sus bases de cotización y las cuotas correspondientes a la Seguridad Social, al RETA.

Debemos destacar que los tres primeros tramos reducen la cuota mínima exigida hasta 2023 y la del  2023 pero también, la base de cotización para futuras prestaciones.

 

 

Los tres primeros tramos de la tabla general de 1.166,70 hasta los 1.700€ pagarán la misma cuota, salvo los que ganan menos de 1.300 que tendrán una rebaja de 3€ mensuales.

A partir del tramo 4 hasta el tramo 12 de la tabla general, rendimientos netos de 1.700€ en adelante, TODOS, verán aumentadas sus cuotas mensuales con respecto al sistema anterior y con respecto al 2023, llegando en este 2024 a aumentar en 236€ mensuales su cuota, 30€ mas al mes que el año anterior.

Tarifa reducida para autónomos en 2023

Una de las consecuencias del cambio de sistema de cotización para 2023, es la desaparición de la “tarifa Plana” y la implantación de la “Tarifa Reducida” para nuevos autónomos.

Así pues, todos los autónomos que solicitaron la tarifa plana antes del 2023, seguirán disfrutando de esta hasta su extinción, pero no podrán acogerse a las nuevas condiciones de la Tarifa Reducida.

Tarifa reducida para nuevos autónomos

A partir del 1 de enero de 2023 ya no estará disponible la tarifa plana para nuevos autónomos creada en 2013 para el fomento del emprendimiento.

En su lugar, los nuevos autónomos podrán solicitar la nueva “Tarifa Reducida” que reduce la cuota a pagar para nuevos autónomos con cotización mínima en el nuevo sistema de Cotización por “ingresos reales” durante los primeros años de actividad.

Los autónomos que solicitaron y estén disfrutando de la tarifa plana anterior al 2023, podrán seguir disfrutando de esta hasta su extinción, pero en ningún caso podrán solicitar la nueva tarifa reducida.

Cuota reducida para nuevos autónomos en 2023

Los autónomos que soliciten la Tarifa Reducida a partir del 1 de enero de 2023 y cumplan con los requisitos establecidos, podrán disfrutar de las siguientes cuotas reducidas al RETA.

  • Primer año (12 meses desde la concesión): La cuota mensual será de 80 euros para los nuevos autónomos que coticen por la base mínima.
  • Segundo año (mes 13 hasta el 24): Si el autónomo no supera el SMI durante el segundo año seguirá beneficiándose de la cuota reducida de 80 euros.

Importante saber que, si el autónomo supera con sus “Ingresos Reales” el Salario Mínimo Interprofesional, perderá la Tarifa Reducida y deberá aplicar la cuota correspondiente a su tramo de cotización según sus rendimientos netos.

Requisitos para acceder a la Tarifa Reducida Autónomos 2023

No todos los autónomos pueden acceder a la Tarifa Reducida, se deben cumplir una serie de requisitos:

  • No pueden haber estado dados de alta en el RETA en los 2 últimos años.
  • Si se disfrutó la prestación por Tarifa plana anteriormente, no podrán haber estado dados de alta en el RETA en los últimos 3 años.
  • No tener deudas con la Seguridad Social.
  • No estar en dado de alta en régimen de pluriactividad.
  • No ser autónomo colaborador.
  • No superar el Salario Mínimo Interprofesional para el segundo año de Tarifa Reducida

Los autónomos societarios podrán disfrutar de la Tarifa Reducida si cumplen con los requisitos arriba expuestos.

¿Qué es la cuota cero para nuevos autónomos?

La cuota cero es la ayuda ofrecida por algunas Comunidades Autónomas para subvencionar los gastos de los autónomos a la Seguridad Social en sus primeros años como autónomos en el RETA.

Con esta ayuda, compatible totalmente con la Tarifa Reducida, se bonifica el 100% de la cuota al RETA durante los dos primeros años de actividad del autónomo mientras cumpla con las condiciones establecidas.

Las comunidades que ya han movido ficha en este sentido son:

  • Murcia, con “Cuota Cero + 24” bonificando el 100% de la cuota durante 24 meses para menores de 30 años y parados de larga duración.
  • Madrid, con “Tarifa Cero” bonificando el 100% de la cuota durante los todos los meses que disfrute de la Tarifa Reducida estatal.
  • Castilla y León, con “Tarifa Plana Plus” bonificación del 100% de las cuotas a la Seguridad Social durante 6 meses en el segundo año de actividad (del mes 13 al 18).
  • Andalucía, con “Cuota Cero” bonificando el 100% de las cuotas al RETA durante los 24 primeros meses para jóvenes menores de 30 años.

Comparativa Tarifa Plana 2022 con Tarifa Reducida 2023 para nuevos autónomos

Como ya hemos comentado, los autónomos que solicitaron la tarifa plana antes del 2023 seguirán disfrutando de esta hasta su extinción y no podrán solicitar la nueva Tarifa Reducida.

Pero, ¿cuál es más conveniente para el autónomo?, pues depende.

La tarifa plana de 2022 ofrecía las siguientes cuotas al cotizar por la base mínimas

  • Primer año cuota mensual de 60 euros con la base mínima de cotización.
  • Segundo año, primera mitad: los autónomos disfrutan de una reducción del 50% de su cuota mensual, una cuota de 146,97 euros al mes durante 6 meses.
  • Segundo año, segunda mitad: los autónomos se acogen a una reducción del 30% de su cuota mensual. Una cuota de 205 euros al mes durante 6 meses.

La tarifa plana permitía además a los autónomos las siguientes bonificaciones en la cuota si cotizaban por encima de la base mínima:

  • Primer año bonificación del 80%.
  • Segundo año, primera mitad, bonificación del 50%.
  • Segundo año, segunda mitad: bonificación del 30%.

Además, hemos de recordar que la cotización mínima para el 2022 era de 960,6€ y en el 2023, la cuota mínima de cotización será de 751,63€, reduciendo así la base de cotización para futuras prestaciones.

Con la Tarifa Reducida de 2023, si los “ingresos reales” no superan el SMI las cuotas a la Seguridad Social del nuevo autónomo quedan así:

  • Primer año, 80 euros.
  • Segundo año, 80 euros. (con rendimientos netos inferiores al SMI).

Así pues, si no se supera el SMI, la Tarifa Reducida puede parecer más beneficiosa para el autónomo, pagará a la Seguridad Social, en concepto de cuotas RETA, un total de 1.920,00€ en 24 meses.

Con la Tarifa Plana de 2022, el pago al RETA durante los dos primeros años de actividad será de 2.831,82€ en 24 meses.

Sin embargo, debemos tener en cuenta diferentes circunstancias:

  • La tarifa reducida SOLO afecta a los autónomos con base mínima de cotización.
  • Si el segundo año se supera el SMI, se pierde la Tarifa Reducida.
  • La base de cotización se ve reducida en más de 500€.

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