Qué es el modelo 130, quién lo presenta y cómo se rellena

Modelos

El modelo 130 es una declaración trimestral del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que deben presentar todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas mediante estimación directa normal o simplificada.

¿Qué es el Modelo 130?

Este modelo representa el pago fraccionado del IRPF que se presenta cada tres meses y nos obliga a retener el 20% del rendimiento de nuestra actividad, es decir, los ingresos menos los gastos deducibles.

Dependiendo de si al finalizar el año en las cuatro prestaciones del modelo 130, has pagado más o menos de los correspondiente a los ingresos reales, saldrá a devolver o a pagar respecto a Hacienda.

Los datos que presentaremos e incluiremos en nuestra declaración, harán referencia al periodo comprendido entre el 1 de enero hasta el último día del trimestre que estás declarando.

IRPF de los autónomos

  • Estimación Directa Simplificada: autónomos con actividades económicas cuya facturación no supere los 600.000 euros anuales en el año anterior, salvo que renuncie a ella. La mayoría de los profesionales freelance cotizan de esta manera.
  • Estimación Directa Normal: autónomos con actividades económicas que facturen más de 600.000 euros anuales en el año anterior.
  • Estimación Objetiva del IRPF (Módulos): Únicamente para autónomos que cumplan una serie de requisitos específicos: actividades concretas con ciertos límites de ingresos. Esta fórmula simplifica muchísimo la gestión fiscal y contable. Para poder regirte por este sistema, tu actividad debe estar incluida en la Orden que regula los módulos. Por ejemplo, entre otras actividades, se incluyen las siguientes:
    • Comercios minoristas. 
    • Hostelería y restauración: hoteles, moteles, hostales, pensiones, restaurantes, cafeterías y bares.
    • Talleres: reparación y accesorios de vehículos.
    • Materiales de construcción.
    • Peluquerías y servicios de belleza.

¿Quién está obligado al 130?

Tienen la obligación de presentar el modelo 130 la mayoría de los autónomos, más concretamente:

  • Los empresarios dados de alta en actividades empresariales siempre y cuando no estén en el sistema de módulos, en ese caso deberán presentar el modelo 131.
  • Aquellos trabajadores por cuenta propia que realicen actividades profesionales, a no ser que, al menos el 70% de los ingresos procedentes de la actividad profesional hubieran tenido retención o ingreso a cuenta en el ejercicio anterior.
  • Los participantes de una comunidad de bienes, en función del porcentaje de participación.

¿Cuándo se debe presentar el modelo 130?

La fecha de presentación del modelo 130 se divide en cuatro trimestres comprendidos en los meses de enero, abril, julio y octubre.

  1. En el primer trimestre, la fecha de presentación será del 1 al 20 de abril, ambos incluidos.
  2. En el segundo, del 1 al 20 de julio, ambos incluidos.
  3. En el tercero, del 1 al 20 de octubre, ambos incluidos.
  4. el cuarto trimestres, la fecha de presentación será del 1 al 30 de enero, ambos incluidos.

¿Cómo puede presentarse el modelo 130?

Desde el pasado 2015 hay distintas maneras de realizar la presentación del modelo 130. 

  • Por internet: a través de la web de Hacienda. Este método es el más acertado y tienes la posibilidad de realizarlo tú o contar con una Asesoría contable y fiscal como Gestorum que realice el proceso por ti.  
  • En papel: cogiendo el modelo generado que Hacienda pone a disposición en su web y que aprueba la creación del modelo en formato pdf y para su posterior impresión y presentación en el banco o en las propias oficinas de Hacienda.
Asesoría Fiscal

¿Cómo se hace el modelo 130 de Hacienda?

Para rellenar el modelo 130, es necesario acudir a la página web de Hacienda y seguir una serie de pasos.

En primer lugar, debemos identificar al declarante que, por lo general, seremos nosotros mismos y, para ello, incluiremos el número de identificación fiscal (NIF), nombre y apellidos.

Posteriormente, viene la parte de Devengo: rellenaremos el ejercicio en el que estamos. Es decir, el año al que corresponde la declaración y también el periodo trimestral según las abreviaturas 1T, 2T, 3T ó 4T para cada uno de los cuatro trimestres.

Por último, realizaremos la Liquidación, que contiene tres subapartados. 

Casillas que rellenar de los diferentes subapartados:

En apartado I, como autónomos, indicaremos nuestros ingresos y gastos del trimestre. En el caso de que te dedicas a una actividad agrícola, ganadera, forestal o pesquera deberás rellenar en su lugar el apartado II.

  • 01: referente a los ingresos que has tenido a lo largo del año.
  • 02: igual, pero en referencia a los gastos.
  • 03: es la diferencia entre los ingresos (casilla 01) y los gastos (casilla 02).
  • 04: calculamos el 20% del importe de la casilla (03).
  • 05: rellenaremos la suma de los importes de las casillas 07 y 16 correspondientes a modelos 130 que hayas presentado con anterioridad a lo largo del año.
  • 06: sumamos todas las retenciones que has aplicado a tus facturas desde el primer día del año.
  • 07: totaliza el pago fraccionado previo del trimestre. Restaremos el importe de la casilla 5 y 6 a la casilla 4. Si el resultado da negativo, debemos poner un (-) delante del número que nos resulte.

El apartado II deberá rellanarlo únicamente si el profesional desarrolla actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras.

  • 08: rellenamos el volumen de ingresos del trimestre, incluyendo las ayudas y subvenciones a la actividad, pero no las que sean por inversiones o las indemnizaciones.
  • 09: calculamos el 2% del importe de la casilla 08 sin tener en cuenta los gastos.
  • 10: sumamos todas las retenciones que hayamos aplicado a nuestras facturas desde el primer día del año.
  • 11: restaremos el importe de la 10 a la casilla 09. Si el resultado da negativo, debemos poner un (-) delante del número que nos resulte.

Finalmente, en el apartado III, se registra el resultado final de lo que nos saldrá a pagar: total liquidación.

  • 12: Es el resultado de la suma de las casillas 07 y 11. En la mayoría de los casos, los autónomos solo tendrán una de las actividades, por lo que solo tendrán que añadir el número de la casilla 7 u 11. Si sale negativo, pon un cero.
  • 13: Con esta casilla nos podremos deducir, en cada una de las declaraciones del 130 hasta 100 euros, si cumplimos las siguientes condiciones: si la base imponible resultante es igual o inferior a 8000 euros podrás deducirte 100 euros en cada modelo 130 por trimestre; si la base imponible está entre 8.001 y 12.000 euros, haremos lo siguiente: 400 – (base imponible – 8.000 ) x 0,1; y en caso de que la base imponible sea superior a 12.000 euros, no podremos deducirnos nada.
  • 14: Restaremos la casilla 12 menos la 13. Si el resultado da negativo, pondremos un (-) delante del número que nos resulte.
  • 15: Aquí nos deduciremos las declaraciones anteriores. Si los resultados de las casillas 19 fueron negativos (tus gastos fueron superiores a tus ingresos), debes indicarlo en esta casilla. Es importante que en esta casilla el importe no sea superior al de la casilla 14.
  • 16: esta casilla solo te afecta si el resultado de la casilla 14 ha salido positivo y si estamos pagando un préstamo por la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual.
  • 17: Haremos el sumatorio entre las casillas 14 y 15.
  • 18: Solo la usaremos si estamos presentando una declaración complementaria por el mismo concepto, ejercicio y periodo.
  • 19: el resultado de restar la casilla 17 menos la 18. Este será el resultado final.

En conclusión, si tienes cualquier duda sobre el modelo 130 o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.

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