Modelo 179

Modelos

Información del modelo 179

Si eres intermediario entre inquilinos y propietarios de viviendas de alquiler vacacional, debes saber que en enero de 2019 estás obligado a presentar el modelo 179 sobre el ejercicio 2018.

El modelo 179 consta de la siguiente información:

  • Identificación del titular de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias.
  • Identificación del inmueble, incluyendo su dirección y referencia catastral.
  • Número de días de disfrute de la vivienda.
  • Importe recibido.
  • Número de contrato.
  • Fecha de inicio de la cesión.
  • Fecha de intermediación de la operación.
  • Identificación del medio de pago utilizado.

La presentación de este modelo se hará en formato digital  a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y tendrá cadencia trimestral. No obstante, para la primera presentación del 1 al 31 de enero de 2019, tendrás que presentar toda la información de 2018. Recuerda que en Gestorum nos encargaremos de todo este trámite por ti.

Asesoría Fiscal

¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?

Hacienda entiende por alquiler vacacional “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”, por tanto el alquiler de una habitación no tendría esta obligación.

Como ya hemos indicado tienen obligación de presentar el modelo 179 aquellas empresas o personas que hagan de intermediarios entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, por tanto tampoco deberíamos presentarlo en caso de que alquilemos nuestra segunda residencia durante el verano.

Si tienes cualquier duda respecto al modelo 179, no dudes en contactar con Gestorum.

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