Gastos deducibles del autónomo

Jun 12, 2019 | Autónomos

Hoy, desde Gestorum queremos hablaros sobre los gastos deducibles de los trabajadores por cuenta propia. Si eres un recién llegado al mundo del autónomo y quieres guiarte y conocer cuáles son los gastos deducibles del autónomo, este es tu lugar.

Requisitos para que un gasto sea deducible

Para que un gasto pueda ser deducible, Hacienda nos pide que cumpla tres requisitos fundamentales:

  1. Deben estar vinculados a la actividad: los gastos que el autónomo se deduzca deben estar afectos a la actividad, deben ser necesarios para la realización de la misma.
  2. Deben estar justificados convenientemente: con facturas, aunque para algunos gastos concretos se permite sin este documento, como en el caso de los seguros.
  3. Deben estar registrados contablemente: en la contabilidad del autónomo.

Gastos deducibles del autonomo

El criterio más subjetivo es el primero, ya que Hacienda puede pedirnos justificación de que un gasto concreto es realmente para el desarrollo de la actividad y no para la vida privada del autónomo. Por ejemplo con el teléfono móvil, la gasolina del coche, etc.

¿Cuáles son los gastos deducibles?

Los gastos que Hacienda considera deducibles para los autónomos son los siguientes:

  • Consumos de explotación: compra de mercancías, materias primas, material de oficina… Consumo= Existencias iniciales + Compras – Existencias finales.
  • Sueldos y salarios: pago de sueldo a trabajadores y todo lo que puede conllevar, dietas, retribuciones en especie, etc.
  • Seguridad Social: la cuota del autónomo en todos los casos y las cotizaciones derivadas de la contratación de personal si este fuese el caso.
  • Otros gastos de personal: formación, seguros de accidentes laborales, contribuciones a planes de pensiones, etc.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, servicios de asistencia técnica, cánones, etc.
  • Reparaciones y conservación: mantenimiento, repuestos, rehabilitación de bienes, pero nunca una ampliación o mejora ya que esto son inversiones amortizables en varios años.
  • Servicios de profesionales independientes: abogados, notarios, gestores, etc.
  • Otros servicios exteriores: I+D, servicios bancarios, primas de seguros, trasportes, publicidad, suministros de electricidad, agua…
  • Tributos fiscalmente deducibles: el impuesto de bienes inmuebles IBI o el impuesto de actividades económicas IAE, entre otros. Ni los recargos de apremio ni las sanciones serán deducibles.
  • IVA soportado: solo si no es desgravable en la declaración del IVA, como sucede en las actividades exentas de IVA y algunas actividades en regímenes especiales (recargo de equivalencia, agricultura, ganadería y pesca).
  • Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda, recargos por aplazamientos de deudas, etc.
  • Amortizaciones: por deterioro o depreciación de inversiones de inmovilizado material.
  • Pérdidas por deterioro del valor de elementos patrimoniales.
  • Otros gastos deducibles: compra de libros, suscripción a revistas profesionales, asistencia a congresos o cursos, cuotas de asociaciones empresariales, etc.
  • Gastos de difícil justificación: con un tope anual de 2.000 euros en estimación directa simplificada del 5% del importe del rendimiento neto previo.
  • Provisiones fiscalmente deducibles: solo para autónomos en estimación directa no simplificada podrán desgravar los gastos asociados a las devoluciones de ventas y a las facturas no cobradas.

Gastos no deducibles

Al igual que hay gastos deducibles para el autónomo, existen otros gastos que son NO deducibles:

  • Multas y sanciones.
  • Pérdidas en el juego.
  • Gastos de personas residentes en paraísos fiscales.
  • IVA soportado que sea deducible en la declaración del IVA.

Gastos especiales

Existen también gastos considerados “especiales” por la dificultad de justificar su vinculación con la actividad y en los que Hacienda cada vez es más exigente en su justificación:

  • Oficina en una vivienda: si alquilas o compras un local u oficina para tu actividad, deberás comunicárselo a Hacienda indicando el porcentaje dedicado a la actividad. Los gastos vinculados a la vivienda se podrán deducir en el mismo porcentaje.Gastos especiales

Si el domicilio es alquilado, Hacienda te pedirá un contrato y una factura de alquiler diferenciada para la actividad, que deberá ir con IVA. Esto suele ser un problema ya que obliga al arrendador a declarar e ingresar IVA trimestralmente.

  • Teléfono móvil: la Ley de Reformas Urgentes de los Autónomos permite la deducción de hasta el 20% de los gastos de telefonía. Si tienes dos líneas, la particular y la profesional podrás imputar el 100% de la factura profesional.
  • Vestuario y uniforme: sólo se permite gasto en ropa de trabajo, o prendas con el logo de la organización.

El caso de los artistas permite alguna deducción mayor.

  • Gastos de viajes y comidas profesionales: el autónomo puede deducirse los gastos de desplazamiento como el avión, el tren, barco, etc.. así como hoteles y manutención durante el viaje, eso sí, deberá acreditarse el carácter profesional del viaje, es probable que Hacienda no acepte un viaje en fin de semana si este no está perfectamente acreditado.

Es importante que lleves una agenda con la justificación de las comidas profesionales y los viajes, así, ante una posible inspección podrás justificar los gastos.

  • Vehículo particular en uso profesional: sólo se admite la deducción del vehículo particular y los gastos del mismo a los autónomos en el epígrafe de transporte de viajeros, mercancías, actividades comerciales y enseñanza de conductores.
 
Asesoría Gestoría para Autónomos y PYMES

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