Tipos de contratos de trabajo en España
En nuestro país, dependiendo de sus características, finalidad y temporalidad, podemos distinguir entre distintos tipos de contratos de trabajo.
Índice
¿Qué tipos de contratos de trabajo existen en España?
Debido a la nueva Reforma Laboral, los tipos de contratos de trabajo han sufrido una modificación en sus distinciones. Así, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), distingue entre cuatro tipos de contratos laborales. Hablamos de:
- Contrato indefinido
- Sin periodo límite establecido
- Límite para encadenar contratos
- Contratos temporales
- Contratos por circunstancias de producción
- Contrato de interinidad
- Contratos formativos
- Contrato de prácticas
- Contratos de formación en alternancia
- Contratos fijos-discontinuos
- Empresas de trabajo temporal
- Contratas y subcontratas
- Contratos estacionales
A continuación, vamos a conocer a fondo cuáles son los tipos de contratos de trabajo en España en 2022 y las características de cada uno.
Contrato indefinido
Este es uno de los tipos de contratos de trabajo más utilizados en España y, desde el 31 de diciembre de 2021, será el más habitual de los contratos laborales. esto se debe a que, «una vez expirada la duración máxima de los contratos de duración determinada, si no hay comunicación previa, se entenderá que ese contrato pasa a ser indefinido´´.
Asimismo, la nueva reforma laboral también añade novedades relevantes referidas al contrato indefinido adscrito a obra y marca la subida del SMI 2022 para los trabajadores.
¿Qué es el contrato indefinido?
El contrato indefinido es un tipo de contrato de trabajo que se caracteriza, principalmente, por no tener fecha de finalización.
Así, ofrece cierta estabilidad, tanto al empresario como al trabajador y, en caso de que la empresa decida finalizar el contrato indefinido, deberá indemnizar al empleado.
Además, el contrato de trabajo indefinido puede ser:
- a jornada completa
- a tiempo parcial
¿Cómo se celebra el contrato indefinido?
Cuando se celebra un contrato indefinido puede hacerse por escrito o de forma verbal.
No obstante, ciertos contratos indefinidos, por ejemplo, los contratos indefinidos a tiempo parcial deben tener cláusulas específicas que irán explicadas por escrito.
Contrato temporal
¿Qué es el contrato temporal?
Este tipo de contrato se caracteriza por la contratación temporal. Es decir, la empresa incorpora a un trabajador por un tiempo establecido y una actividad determinada.
Asimismo, la empresa tendrá que justificar el motivo de la contratación temporal.
Este tipo de contrato eventual se celebra por escrito, a no ser que se trate de un contrato temporal de menos de 4 semanas de duración y a jornada completa.
¿Cuánto dura la contratación temporal?
En este tipo de contrato, al ser temporal, sí se estipula la duración de este, de modo que la relación se establece por un periodo de terminado.
Del mismo modo que en el caso del contrato indefinido, puede ser una contratación temporal a jornada completa o parcial.
Los tipos de contratos temporales son los siguientes:
Contratos por circunstancias de producción
Se trata de un tipo de contratación temporal que se realiza en situaciones muy concretas, tales como vaivenes de la actividad común.
La duración de este tipo de contrato no podrá superar los 6 meses, aunque es posible ampliarla a un año por convenio del sector.
Contrato de sustitución
Los criterios de este tipo de contrato de trabajo son los mismos que se siguen en los contratos de interinidad, con la diferencia de que el sustituto tiene la posibilidad de iniciar la prestación de sus servicios 15 días antes de que se ausente la persona a la que sustituye.
Contratos formativos
Este tipo de contrato tiene la finalidad de favorecer la formación de jóvenes, entre 16 y 25 años y de beneficiar a la inserción laboral.
En los tipos de contratos formativos, encontramos dos tipos:
- Contrato de prácticas: busca que el trabajador obtenga la práctica profesional, enfocada a los estudios que ha cursado.
- Tienen una duración mínima de 6 meses y máxima de 2 año y, en caso de que sea inferior a dos meses, se podrá prorrogar dos veces, con una duración de 6 meses.
- Contratos de formación en alternancia: esta modalidad de contrato se caracteriza porque tiene el objetivo de compatibilizar la actividad laboral (con retribución) con aquellos procesos formativos relacionados con:
- Formación profesional
- Estudios universitarios
- Especialidades formativas del sistema Nacional de empleo
La duración de los contratos de formación en alternancia suele estar entre tres meses y dos años. En caso de que la duración sea inferior a la máxima establecida y no se haya obtenido el título, el contrato se podrá prorrogar que se obtenga. No será posible superar la duración máxima de dos años.
Debido a que se trata de un tipo de contrato enfocado a la compatibilización de trabajo y estudios, durante el primer año, la jornada laboral no podrá superar el 65% y, en el segundo, no será superior al 85% de la jornada máxima que se haya pactado en el convenio colectivo.
Contratos fijos-discontinuos
Este tipo de contratos de trabajo está pensado para aquellos trabajos de naturaleza estacional o de temporada, así como para aquellos que, aun no siendo de temporalidad, sean de prestación intermitente.
- Empresas de trabajo temporal
- Contratas y subcontratas
- Contratos estacionales
Se podrá concertar para la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas que formen parte de la actividad ordinaria de la empresa; así como entre una empresa de trabajo temporal y una persona contratada.
Los trabajadores cuyos contratos sean fijo-discontinuos tendrán derecho a ser informados de su antigüedad y que esta se calcule teniendo en cuenta la duración completa de la relación laboral y no el periodo de tiempo de servicios prestados.
Asimismo, la empresa deberá informales vacantes fijas para que puedan expresar solicitudes de conversión voluntaria.
El tipo de contratos fijo-discontinuos debe formalizarse obligatoriamente por escrito y en él, se deben reflejar aquellos elementos esenciales de la actividad laboral.
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