Tipos de despido y sus indemnizaciones
El despido se da cuando se extingue la relación laboral entre un empresario y un trabajador o trabajadora. Pero ¿cuáles son los tipos de despido y sus indemnizaciones?
Índice
Introducción a los despidos
Los despidos son una extinción de la relación en el Estatuto de los Trabajadores (ET) que provienen de una decisión del empresario. El estatuto de los Trabajadores regula el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo en su artículo 49, en el que vienen recogidas todas las causas de extinción.
Existen una serie de medidas que garantizan los derechos del trabajador cuando se produce un despido:
- Indemnizaciones por despido
- La posibilidad de impugnar el despido
- Derecho al cobro de los salarios de tramitación
- Consideración de la situación legal de desempleo
¿Qué tipos de despido existen en España?
Las empresas pueden llevar a cabo distintos tipos de despidos, que dependerá de la causa por la que se produzca la extinción de la relación laboral.
- Despido objetivo: Puede estar causado por motivos económicos, de producción, técnicos u organizativos.
- Despido colectivo: Sus motivos de despido son los mismos que en el caso del despido objetivo, pero en este caso afecta a un importante número de trabajadores. Esto se conoce como un ERE de extinción.
- Despido disciplinario: Este tipo de despido está causado por un comportamiento grave del trabajador o trabajadora.
Por otro lado, además de los tipos de despidos por sus causas, diferenciamos también los tipos despidos según su legalidad:
- Despidos procedentes: En el caso de los despidos procedentes, nos referimos a aquellos tipos de despidos que se realizan de manera adecuada, tanto en la forma como en los motivos.
- Despido improcedente: Cuando se habla de despido improcedente se trata de un tipo de despido que no se ha realizado de forma adecuada, bien porque no existe la causa, bien porque en la forma de despido se vulneran los derechos del trabajador o trabajadora.
- Despido nulo: cuando, además de estar hecho de forma incorrecta, se vulneran los derechos fundamentales del trabajador o trabajadora.
Por tanto, es importante diferenciar los tipos de despidos que existen, tanto en sus motivos como en la calificación que realiza el juez. Así, las indemnizaciones por despido también dependerán de cómo sea y los motivos por los que se dé este despido.
A continuación, vamos a conocer a fondo los tipos de despido y sus indemnizaciones.
Tipos de despido según los motivos
Despido objetivo
El despido objetivo se encuentra recogido en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores.
Tipos de despido objetivo
Como hemos adelantado, pueden deberse, por un lado, a causas imputables a la empresa, pero también a las causas imputables al trabajador. Nos referimos a:
- Despido objetivo por causas imputables a la empresa
- Causas económicas: se da cuando la empresa presenta pérdidas actuales o previstas, o cuando durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al que se obtuvo en el mismo trimestre del año anterior.
- Causas técnicas: ocurre cuando se produce un cambio en los medios utilizados para la producción.
- Causas organizativas: cuando se cambian los métodos de organización de la producción.
- Causas de producción: se da cuando hay cambios en la demanda, por lo que cambia la producción.
- Despido objetivo por causas imputables al trabajador o trabajadora. Este tipo de despido se da incluso cuando estas causas imputables no son culpa del trabajador o trabajadora. Son las siguientes:
- Ausencia de condiciones físicas, psíquicas o legales que se necesitan para realizar una determinada tarea
- Cuando el trabajador no se adapta a los cambios técnicos
- Faltas de asistencia al trabajo
Características del despido objetivo
- Las indemnizaciones por despido objetivo son de 20 días de salario por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.
- Es obligatorio que el empresario presente una carta donde especifique los motivos del despido.
- Se debe comunicar el despido con 15 días de antelación, ya que, en caso contrario, se pagará al trabajador el salario que le pertenezca a esos 15 días.
Despido colectivo
El despido colectivo se encuentra recogido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. Es conocido como Expediente de Regulación de Empleo de extinción o ERE de extinción.
Los motivos de este despido son causas objetivas y, con él, se despide a un importante número de trabajadores en una compañía.
¿Cuándo se trata de despido colectivo?
El despido colectivo ocurre cuando:
- En un periodo de tiempo de 90 días, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la extinción de la relación laboral afecta como mínimo a:
- Diez trabajadores, en aquellas empresas que tengan menos de cien empleados.
- El 10 % de trabajadores de la empresa, en aquellas que cuenten con entre cien y trescientos trabajadores.
- Treinta trabajadores en las compañías que cuenten con más de trescientos trabajadores.
- La extinción de los contratos afecte a toda la empresa, siempre y cuando el número de afectados sea 5 o más.
- Cuando la empresa lleve a cabo, de manera fraudulenta, despidos en periodos de tiempo sucesivos que superan los 90 días.
Despido disciplinario
El despido disciplinario se encuentra recogido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Este tipo de despido suele venir motivado por un comportamiento del trabajador o trabajadora que resulta contraproducente.
Motivos del despido disciplinario
- Faltas de asistencia o de puntualidad repetidas e injustificadas
- Indisciplina o desobediencia
- Deslealtad entre el empresario y el trabajador.
- Ofensas físicas o verbales al empresario o a los compañeros de trabajo.
- Disminución continuada y voluntaria de la productividad.
- Embriaguez o toxicomanía
- Acoso laboral por motivos de raza, etnia, religión, convicciones, edad, orientación sexual, género o discapacidad al empresario o a los compañeros de trabajo.
Características del despido disciplinario
- El empresario no tiene la obligación de comunicárselo al trabajador con 15 días de antelación
- No hay indemnizaciones por despido
- Existe el derecho a finiquito y desempleo
Tipos de despido según la ley
Despido procedente
El despido procedente es un despido justificado.
¿Cuándo se considera despido procedente?
Se considera despido procedente al tipo de despido que es correcto desde que fue iniciado por la empresa, ya sea objetivo o disciplinario.
¿Hay indemnizaciones por despido procedente?
- Si el despido es procedente y disciplinario, el trabajador no tendrá derecho a que se le pague ningún tipo de indemnización.
- Si el despido es procedente pero objetivo, habrá que pagar al trabajador una indemnización de 20 días por año trabajado durante un máximo de 12 meses.
Despido improcedente
¿Cuándo es un despido improcedente?
En el caso del despido improcedente, hablamos de un tipo de despido en el que, por lo general, el empresario no llega a demostrar el incumplimiento por parte del trabajador o bien porque no ha llevado el despido a cabo con los pasos necesarios.
Despido improcedente: indemnización
Si el juez dicta que nos encontramos ante un despido improcedente, la indemnización deberá ser la siguiente:
- Por un lado, habrá que indemnizar al trabajador o trabajadora con:
- 45 días por año trabajado por todo el tiempo en que haya prestado sus servicios con anterioridad al 11 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012 de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral) y de 33 días de salario por cada año que haya trabajado después de esa fecha.
- O bien, habrá que readmitir al empleado en su puesto de trabajo.
Despido nulo
El despido nulo se ocasiona cuando el motivo que lo ocasionó tiene relación con discriminaciones prohibidas en la ley. Es decir, que vulnera los derechos fundamentales del trabajador. Un claro y común ejemplo de esto son los despidos a mujeres embarazadas.
Consecuencias del despido nulo
Debido a que, en este caso, el empresario habrá vulnerado los derechos del trabajador o trabajadora, habrá dos consecuencias:
- La reincorporación inmediata del trabajador o trabajadora
- El pago de los salarios de tramitación. Es decir, los salarios que corresponden al empleado por el tiempo en el que ha estado despedido, desde la fecha en la que se efectúa el despido hasta la fecha en la que se dicta la sentencia.
Carta de despido
La carta de despido es una comunicación oficial en la que la empresa notifica a un trabajador la extinción de su relación laboral.
Debe contener lo siguiente:
- Datos del trabajador: los datos identificativos del trabajador y los datos del contrato (tipo de contrato, antigüedad, categoría y puesto que desempeñaba hasta entonces)
- Datos de la empresa.
- Fecha en la que el despido se hará efectivo.
- Motivos del despido, distinguiendo entre si es disciplinario u objetivo.
- Indemnización (si la hubiera).
- Firmas, firma del trabajador y firma de la empresa con sello.
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