Obligaciones para autónomos

Autónomos

Desde Gestorum te contamos todas las obligaciones para autónomos. Todo trabajador tiene obligaciones. Los autónomos tienen una serie de obligaciones comunes que van desde el pago a la Seguridad Social por el RETA, pasando por la presentación de impuestos y contabilidad, hasta la comunicación del comienzo de la actividad y cualquier modificación en Hacienda.

Tipos de obligaciones para autónomos

Así, una vez te des de alta como autónomo, las obligaciones comenzarán a crecer. Estas obligaciones son las siguientes:

  1. Censales:  toda alta, baja y modificaciones deben ser comunicadas a las diferentes administraciones. Al comezar tu actividad debes inscribirte en la Agencia Tributaria y solicitar tu alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores mediante el modelo 036 o el 037.
  2. Fiscales: son las obligaciones e impuestos que debes cumplir como autónomo. Aunque, debido a la heterogeneidad de los autónomos, no todos tienen las mismas obligaciones, las principales de carácter fiscal son: modificaciones censales, IRPF, IVA, retenciones de IRPF, retenciones del alquiler, operaciones con terceros, operaciones intracomunitarias, otras.
  3. Contables: Son obligaciones que se enfocan a llevar un registro de facturas para poder cumplir después con las fiscales. Las obligaciones contables se dividen en cuatro libros: libro de registro de las facturas emitidas; libro de registro de facturas recibidas; libro de registro de bienes de inversión; libro de registro de gastos.
  4. Cotización: todo autónomo tiene la obligación de cotizar en la Seguridad Social desde el primer día del inicio de su actividad hasta que comunique su baja. Este pago es responsabilidad del autónomo y debe liquidarse en el mes en curso mediante pago de los boletines de cotización o mediante domiciliación en una entidad financiera. En caso de retraso de pago, esto provocará recargos e intereses que aumentarán la cantidad final a abonar.
  5. Específicas: obligaciones específicas por el tipo de autónomo o por las características específicas de su negocio. Pueden ser licencias municipales, formación específica, certificado electrónico, LOPD, Prevención de Riesgos Laborales, LSSI, etc.
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Obligaciones del primer trimestre para pymes y autónomos

La mayoría de los autónomos y de pymes tienen de plazo desde el 1 hasta el 20 de abril para la presentación de todos los modelos trimestrales, a excepción de las empresas que tienen la obligación de presentar estos modelos de forma mensual.

Dependiendo de la actividad económica que se ejerza, se presentará en este mes de abril un modelo u otro, sin embargo, todos los impuestos que se presenten de forma trimestral deben estar dados de alta en el modelo 036. Si estos impuestos se presentan antes de darlos de alta, puede conllevar una sanción.

Además, debemos recordar también que este mes ha comenzado la campana de la declaración de la Renta, correspondiente al ejercicio 2020. Concretamente, la campaña se puso en marcha el pasado 7 de abril. A pesar de que los autónomos pueden esperar hasta el 30 de junio para rendir cuentas con Hacienda, desde Gestorum te recomendamos que comiences ya a revisar tu borrador.

Pero, continuando con la presentación de los impuestos, las siguientes líneas te contamos cuáles son, en el primer trimestre, las principales obligaciones para pymes y autónomos.

Modelo 303

El modelo más habitual a presentar este primer trimestre es el 303, el IVA. Se presenta entre el 1 y el 20 de abril, a excepción de las empresas exentas de IVA. Se debe reflejar la diferencia entre el IVA soportado y el IVA repercutido. Si se repercute más IVA que el soportado, se debe ingresar a Hacienda. En caso contrario, si el IVA soportado es mayor que el repercutido, dicha diferencia se podrá utilizar para compensar los siguientes trimestres y finalmente estará la posibilidad de solicitarlo mediante su devolución al final del año.

Modelo 130

El segundo modelo a destacar este primer trimestre, son las retenciones del IRPF, que corresponden al modelo 130 en Estimación Directa y el modelo 131 en Estimación Objetiva o módulos. Este modelo también se debe presentar entre el día 1 y el 20 de abril.

En el caso de la Estimación Directa Simplificada, el modelo 130, se deberá presentar la diferencia entre los ingresos y los gastos deducibles, y posteriormente pagar de esa cantidad un 20% de retención a Hacienda. Después, a la hora de realizar la declaración de la renta, se podrá observar cuanto se ha retenido y la cantidad a pagar por los beneficios obtenidos. Dependiendo de las retenciones, el trabajador por cuenta propia le tocará ‘a devolver’ o ‘a pagar’.

Modelo 111

Las retenciones practicadas a trabajadores y profesionales se recogerán en el modelo 111. En este modelo se recoge toda la parte retenida de la nómina de los trabajadores y también de la factura realizada por parte de los profesionales independientes. Se presenta entre el día 1 y el día 20 de abril, y únicamente sale ‘a pagar’.

Modelo 115

Por último, está el modelo 115, donde se encuentran las retenciones al alquiler. Parte del pago que se realiza al arrendador, se debe retener e ingresar a Hacienda. Solo se debe presentar el modelo de 115 al darse de alta en este por el alquiler de un inmobiliario.

Si el contribuyente en el momento actual no posee ningún alquiler, pero está dado de alta en el modelo 115 por un alquiler pasado, debe presentar el impuesto a 0. Esto pasa en todos los modelos: una vez dado de alta en algún modelo, sebe presentar el impuesto aún siendo la cantidad de 0, por lo contrario, puede acarrear una sanción.

Dependiendo de la actividad que el trabajador por cuenta propia realice, tendrá también la obligación de presentar ciertos impuestos especiales relacionados a la actividad que practique.

Presentación y liquidación de impuestos.

Como se ha mencionado anteriormente, el plazo para la presentación y liquidación de los impuestos este primer trimestre esta entre el 1 y 20 de abril. Si se realiza la presentación entre el día 1 y el día 15, estará la posibilidad de domiciliar el pago de estos, lo que facilita el cobro de estos impuestos. Si se presente posteriormente al día 15, se deberá pagar con el NRC.

En cualquier momento de este plazo de presentación y liquidación de impuestos, se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del impuesto pagar. Estos aplazamientos o fraccionamientos no son directos, tienen que ser aprobados por Hacienda. En cuanto al IVA, si es menos de 30.000 euros no es necesario garantía y suelen producirse de manera automática. Por el contrario, esta solicitud se deniega de manera habitual para los modelos 111 y 115.

Siempre que se conceda el aplazamiento, este tendrá intereses. Si se rechaza, se deberá pagar un recargo.

Si tienes cualquier duda sobre las obligaciones de autónomos o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.

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