Los principales tipos de sociedades

Sociedades

Si estás pensando en crear una empresa, o ya la tienes, una de las cuestiones a la que debes dedicar tiempo y cabeza es la elección entre los diferentes tipos de sociedades.

Crear una empresa

Cuando decidimos crear una empresa, es necesario tener claro nuestras limitaciones económicas y nuestros intereses. En base a ello tenemos que decidir qué forma jurídica vamos a adoptar.

La inmensa mayoría de emprendedores se constituyen como autónomos, sin embargo  esta no es siempre la mejor opción. Por lo tanto, si nuestro negocio marcha viento en popa y necesitamos crecer, en muchos casos resulta fundamental (y necesario) cambiar la forma jurídica.

Para que podáis elegir con fundamento, os vamos a describir algunos de los tipos de sociedades más extendidos que existen en España.

principales tipos de sociedades

 

¿Cuáles son los diferentes tipos de sociedades?

Comunidad de bienes

Es la fórmula más sencilla de asociación entre autónomos para abordar un proyecto común, cuando no se emprende en solitario.

Una comunidad de bienes es un contrato privado entre autónomos. Del mismo modo, en este contrato se detallan la actividad del negocio, las aportaciones (monetarias o en especie) además de los porcentajes de participación de cada socio, el sistema de administración y el uso de elementos comunes.

Los socios “comuneros” mantienen su condición de autónomos. Además, no gozan de capital mínimo y por lo tanto su responsabilidad es ilimitada (responden con sus bienes presentes y futuros) y solidaria (se respaldan el uno al otro).

La comunidad como tal no tributa por los beneficios obtenidos (aunque practique retenciones a sus proveedores), por lo que los socios lo hacen a través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) como rendimiento por actividades económicas.

tipos de sociedades : Comunidad de bienes

En conclusión, la comunidad de bienes es, por lo tanto, una opción altamente recomendable para negocios pequeños que no exigen grandes inversiones, aunque tiene la enorme desventaja de estar con frecuencia excluida de ayudas y subvenciones.

 

Sociedad Colectiva

Se trata de una sociedad mercantil de carácter personalista: funciona bajo un nombre colectivo o razón social con el nombre los socios, agregándose las siglas “S.C.” o la expresión “Sociedad Colectiva”.

En primer lugar, todos los socios se comprometen a participar, según establezcan, de los mismos derechos y obligaciones pero, en este caso, respondiendo de las deudas sociales subsidiaria, personal y solidariamente (responsabilidad ilimitada).

La ley establece un mínimo de 2 socios y no se requiere capital social mínimo. El socio que aporta dinero o bienes suele llamarse “Capitalista” y el aporta trabajo “Industrial”.

tipos de sociedades: Sociedad Colectiva

Sin duda es una sociedad de uso poco frecuente, sin embargo, por su rasgo “personalista” la sociedad colectiva se utiliza en aquellos casos en los que la reputación y el prestigio de los socios son importantes de cara al negocio: bufetes de abogados, arquitectos, médicos, economistas…

 

Sociedad Limitada

En una Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) el capital social está dividido en participaciones sociales, las aportaciones de todos los socios. Capital que debe ser igual o superior a 3.000€, pudiendo ser en especie. De estar totalmente desembolsado.

El número mínimo de socios es 1, sin límite máximo. Los socios no responden de las posibles deudas sociales. La responsabilidad está limitada a sus aportaciones.

Por lo tanto, esta figura es adecuada para la pequeña y mediana empresa, en la que los socios están perfectamente identificados e implicados en el proyecto con ánimo de permanencia.

Su régimen jurídico es mucho más flexible que el de las sociedades anónimas, aunque tienen los inconvenientes de tener restringida la transmisión de las participaciones sociales (entre otras cosas, el derecho de preferencia frente a terceros de los socios) y de no poder cotizar en Bolsa ni emitir obligaciones.

Otro punto a destacar es que con una sociedad, el autónomo puede fijarse un salario y desgravarlo como gasto. Además una sociedad suele tener mejor imagen y mayor facilidad de acceso al crédito de los bancos.

tipos de sociedades: Sociedad Limitada

La sociedad limitada es la forma jurídica mercantil más extendida en España, usada por pequeños empresarios que quieren limitar su responsabilidad al capital aportado, evitando así responder con su patrimonio personal ante las deudas de sus negocios.

Asesoría para Sociedades

Sociedad Limitada de Formación Sucesiva (SLFS)

Muy similar a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la gran diferencia es que en ella no es necesario un capital social mínimo.

Las SLFS deben cumplir ciertas obligaciones para garantizar la protección de terceros en sus relaciones:

  • Destinar a reserva legal al menos el 20% del beneficio anual
  • Límites a la retribución anual de socios y administradores y en el reparto de dividendos
  • Responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación

Una SLFS perderá la calificación de formación sucesiva cuando se alcance el capital mínimo legal (3.000 €), pasando a ser Sociedad de Responsabilidad Limitada.

tipos de sociedades: Sociedad Limitada de Formación Sucesiva

 

Sociedad Limitada Laboral

Son sociedades limitadas en las que los trabajadores, que han de prestar servicios retribuidos y tener contrato laboral indefinido, son propietarios de la mayor parte del capital social.

Ningún socio trabajador podrá poseer más de un tercio del capital social, salvo las participadas por los poderes públicos (Estado, comunidades autónomas, ayuntamientos, etc.) sin alcanzar el 50%.

El capital social debe superar los 3.000€ y la responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones de los socios.

Para mantener la condición de sociedad Laboral, el número de horas/año trabajadas por trabajadores indefinidos no socios no puede ser superior al 49% del total horas/año trabajadas por el conjunto de los socios trabajadores. No se computan en este límite los trabajadores con discapacidad igual o superior al 33%.

tipos de sociedades: Sociedad Limitada Laboral

 

Sociedad Cooperativa

Una cooperativa es una sociedad constituida al menos por tres personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, con estructura y funcionamiento democrático.

Éste es su rasgo diferencial: en una cooperativa lo que debe primar es la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad…

Los trabajadores son los propietarios de la empresa y su objetivo debe ser común: el beneficio. Y éste se debe repartir en función del volumen de trabajo de cada socio.

Se necesita un mínimo de 3 socios y la responsabilidad es limitada al capital aportado. El capital social mínimo no puede ser inferior a 1800 euros, debiendo estar desembolsado al menos el 25% en el momento de la constitución.

Esta figura goza de ciertas ventajas fiscales:

  • Están exentas del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
  • Su tipo de gravamen en el Impuesto sobre Sociedades es del 20%
  • Tienen libertad de amortización

Gozan de una bonificación de la cuota en el Impuesto sobre Actividades Económicas

tipos de sociedades: Sociedad Cooperativa

 

Sociedad anónima (S.A.)

Sociedad mercantil con personalidad jurídica en la que el capital, dividido en acciones, está integrado por las aportaciones de los socios.

Del mismo modo, el capital social mínimo asciende a 60.000 euros y los socios accionistas no responden personalmente de las deudas sociales.

Por otro lado, al contrario que una sociedad de carácter personalista, la sociedad anónima puede actuar como persona jurídica y requiere de una serie de órganos: La Junta General de Accionistas, la Ejecutiva (los administradores)y el Consejo de Vigilancia.

Además, tienen obligaciones formales:

  • Libro de inventarios
  • Cuentas anuales
  • Diario de operaciones
  • Libro de actas que recoja los acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales y los demás órganos colegiados de la sociedad
  • Libro-registro de acciones nominativas.

tipos de sociedades: Sociedad anónima

La sociedad anónima es una forma muy poco usada en el emprendimiento, por la complejidad que implican, pero es la alternativa habitual para las grandes empresas, ya que esta forma jurídica es una de las más potentes a la hora de captar inversores.

 

Tipos de sociedades

En resumen, hay muchos tipos más, más específicos y menos frecuentes: sociedad civil, comanditaria simple, comanditaria por acciones, limitada nueva empresa, profesional, de garantía recíproca… Pero las que os hemos presentado son las más habituales.

Esperamos haberos ayudado en el crucial paso de ser empresario individual a social. S i tienes cualquier duda sobre los tipos de sociedades o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.

 

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