¿Qué debo saber sobre las mutuas?

Mar 23, 2020 | Blog

Debido a la situación de emergencia y al estado de alarma en el que se encuentra España a causa del coronavirus, en el ámbito laboral, son numerosas las dudas que surgen respecto a las mutuas.

En Gestorum vamos a tratar de resolverlas

¿Qué es una mutua?

Desde que nacieran en el siglo XX para hacer frente a los accidentes de trabajo, las mutuas colaboran con la Seguridad Social.

Se trata de asociaciones de empresarios sin ánimo de lucro que colaboran con la Seguridad Social y su sistema en términos de gestión de prestaciones de la Seguridad social (contingencias comunes, incapacidad temporal y cese de actividad de los autónomos)

 

¿Qué hace una mutua?

Las mutuas van mucho más allá de las coberturas por accidentes de trabajo, se dedican a:

  • La gestión de accidentes de trabajo y enfermedades
  • La prevención de riesgos laborales
  • La mejora de condiciones de trabajo y salud en las empresas
  • Cubren Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes
  • Cubren la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia

¿Es obligatorio?

Autónomos y empresas deben cubrir, de forma obligatoria, la incapacidad temporal por contingencia común de sus trabajadores. No obstante, la cobertura de las contingencias profesionales con una Mutua es totalmente voluntaria.

¿Cómo elijo mi mutua?

Todas las mutuas realizan el mismo servicio al mismo precio, de modo que, en caso de ser empresario o trabajador autónomo, elegiremos la mutua que más cerca se encuentre de nuestra casa o de nuestra empresa.

Si ya tengo una mutua, ¿cómo sé cuál es?

Es posible conocer a qué mutua pertenecemos entrando en el sistema RED. Una vez aquí, nos dirigiremos a AFILIACIÓN ONLINE REAL y en la opción DUPLICADO DE RESOLUCIÓN DE ALTA/BAJA EN EL RETA podremos saber, desde ahí, cuál es nuestra mutua.

Esta será la manera en la que nuestra gestoría podrá saber también en qué mutua estamos. En su defecto, podrán contactar con las mutuas, preguntando si el autónomo en cuestión pertenece, o no, a esa mutua.

Las mutuas en situación de emergencia sanitaria

Las mutuas, en estado de alarma continúan, de forma telemática, ofreciendo sus servicios a todos aquellos que se hayan visto afectados por esta emergencia sanitaria. Mediante las mutuas, podrás realizar tu solicitud de cese de actividad o tramitar las bajas por coronavirus.

Solicitud de cese de actividad

Con la aplicación del estado de alarma y atendiendo al artículo 17 del RD Ley 8/2020, se regula una prestación extraordinaria, por cese de actividad, distinta a la que se establece en los artículos 327 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social.

¿Quién puede solicitarlo?

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo de 2020, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué debo cumplir para acceder a esta prestación?

Debes cumplir con los siguientes requisitos:

Estar afiliado y dado de alta, en la fecha en la que se declaró el estado de alarma.

En el supuesto de que tu actividad no se haya viso directamente cancelada o suspendida por la aplicación del Real Decreto 463/2020, debes acreditar el descenso de tu facturación la reducción de tu facturación en, al menos, un 75%, en relación con la obtenida en el semestre anterior.

Debes estar al corriente en los pagos a las cuotas a la Seguridad Social. Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago para que en el plazo improrrogable de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

IMPORTANTE:

  • En caso de ser autónomo o empresario con trabajadores a tu cargo, debes, además de solicitar el cese de actividad, solicitar también un ERTE.
  • No es necesario que des de baja tu actividad (Modelos 036/037)

¿Cuánto durará esta prestación?

La duración será de hasta un mes, ampliándose en caso de que se alargue el estado de alarma.

Baja por coronavirus

Debes saber, en primer lugar, que los emisores de los partes de baja y alta serán los médicos del Servicio Público de Salud, en caso de afectación por coronavirus. Este criterio es aplicable, tanto en situación de aislamiento por prevención como de enfermedad.

Asesoría Gestoría para Autónomos y PYMES

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