¿Qué cambios tendrá la nueva prórroga de la prestación por cese de actividad?

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El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, ha introducido una serie de cambios para la nueva prórroga de ayudas, donde se recupera alguna de las condiciones ya establecidas en prórrogas anteriores.

Este 31 de mayo, las ayudas para los trabajadores por cuenta propia por cese de actividad dejarán de estar vigentes. A estas alturas, el Gobierno aún sigue trabajando para poner en marcha una nueva prórroga, que en principio, será hasta el 30 de septiembre de este mismo año.

En este contexto, José Luis Escrivá, ministro de Seguridad Social, ha propuesto a las organizaciones de autónomos, una serie de requisitos entre los que se repiten algunos ya presentes en las anteriores prórrogas, que ha originado una gran disconformidad entre algunas de las partes negociadoras. Por otra parte, el Gobierno pretende modificar algunos puntos de esta prestación.

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Los cambios propuestos por Escrivá 

En primer lugar, el ministro José Luis Escrivá pretende endurecer las prestaciones por cese de actividad concordantes con los trabajadores autónomos. Es por eso por lo que, se tendrá en cuenta los meses cotizados, sin poner el contador a cero. Por lo tanto, un autónomo tendrá derecho a la prestación ordinario o no dependiendo si cumple lo establecido en el artículo 338 de la Ley de la Seguridad Social. Esta condición afectará a gran parte de los autónomos, quienes no cotizaron hasta 2019 en concepto de cese de actividad y les queda poco tiempo para agotar su derecho.

Por otro lado, será necesario acreditar una caída de al menos el 75% de los ingresos del segundo y trimestre de 2020, en comparación con el segundo semestre de 2019, y no ser superior a los 6.650 euros. Anteriormente, la caída tope a acreditar estaba acordada en un 50%, con un límite de 7.900 euros. Mientras tanto, la prestación será un 50% de la base reguladora y seguirá la exoneración de las cuotas de la Seguridad Social.

cambios cese actividadEn el caso de las prestaciones extraordinarias por la suspensión de la actividad, el pago seguirá siendo el 50% de la base reguladora, pudiendo incrementar un 20% más el importe si se trata de una familia numerosa o si los ingresos del trabajador por cuenta propia son los únicos de la unidad familiar. Es necesario que etsén dados de alta mínimo 30 días antes de la suspensión de actividad y deberán mantenerse en esta condición hasta el 30 de septiembre. También habrá exenciones en las cotizaciones del 90% para junio, 75% para julio, 50% para agosto y de 25% para septiembre.

Para los trabajadores autónomos de temporada, las condiciones son las mismas, lo único que cambia es el periodo obligatorio en que se han de trabajar mínimo dos años. En la nueva propuesta, se ha cambiado del primer semestre del año a los meses de junio a septiembre, para trabajar mínimo eso dos meses necesarios.

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