Todos los enlaces a las mutuas para solicitar el cese de actividad

Autónomos

Tras la declaración del estado de alarma, muchos autónomos se han visto obligados a suspender su actividad o han visto reducidos sus ingresos, tienen derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

cerrado coronavirus

En Gestorum queremos ayudarte. Por tanto, te explicamos cuál es el procedimiento para solicitarlo y te facilitamos los enlaces a las distintas mutuas para llevar a cabo el proceso.

Según el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, se establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a aquellos autónomos que se estén viendo afectados por el estado de alarma, declarado a causa de la crisis sanitaria del coronavirus.

Esta prestación extraordinaria la pueden solicitar quienes hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o aquellos a los que, su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% con relación al promedio de lo facturado el semestre anterior.

Esta prestación, como su propio nombre indica, es de carácter extraordinario y cuenta con una serie de características distintas a las del Cese de Actividad que se estableció en 2010.

Las características de la prestación extraordinaria por cese de actividad:

¿Cuánto dura su aplicación?

La vigencia de esta prestación es de un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes. Además, la prestación tiene carácter excepcional.

¿Cuáles deben ser mis circunstancias para poder acceder a esta prestación?

Podrán acogerse aquellos autónomos que presenten alguna de estas circunstancias:

  • Que su actividad haya quedado suspendida debido a lo que se regula el RD 463/2020 de 14 de marzo.
  • Que la facturación en el mes anterioral que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • El autónomo debe estar afiliado y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo)en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, el autónomo debe demostrar la reducción de su facturación en, al menos, un 75% en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pagode las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá ingresar las cuotas debidas en el plazo improrrogable de treinta días naturales. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • Importante: No dar de baja la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.

¿Cuánto percibiré?

  • La cuantía de la prestación se calcula aplicando el70% a la base reguladora.
  • Cuando no se acredite el período mínimode cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización (en 2020 esta cantidad es de 05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Cotización

  • El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividada los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
  • La prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

¿Dónde puedo solicitarlo?

El cese de actividad lo debes solicitar a tu mutua, aquí te dejamos los enlaces para poder acceder a la solicitud de las distintas mutuas:

Asesoría para Autónomos

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