Bonificaciones al empleo tras la reforma laboral

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Tras la reforma laboral, La Dirección General de Trabajo y el SEPE publicaron una nota conjunta informando del mantenimiento de las bonificaciones para contratar tras la entrada en vigor del RD Ley 32/2021.

Bonificación por contrato para la formación en alternancia

Las empresas que deseen contratar con esta modalidad, la formación en alternancia, se beneficiarán de

  • Bonificación del 100% de los seguros sociales para empresas de menos de 250 trabajadores durante un máximo de 2 años.
  • Bonificación del 75% de los seguros sociales si es una gran empresa con más de 250 trabajadores durante un máximo de 2 años.

Además recibirán una bonificación adicional de

  • Entre 60 y 80 €, en concepto de tutorización del trabajador.

Requisitos para acceder a estas bonificaciones

  • Jóvenes de hasta 30 años
  • Jornada completa o parcial
  • En el primer año el total de la jornada, el 65% será para trabajar y el 35% para formarse
  • En el segundo año, 85% de trabajo y 15% de formación La

Importante tener en cuenta

  • La formación del contrato también está 100% bonificada.
  • Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador.
  • Obligación es proporcionar formación al trabajador sobre una profesión.
  • El salario que reciben estos trabajadores será el establecido en convenio.
  • No podrá ser inferior al 60% sobre la cantidad fijada para el grupo profesional con esas funciones durante el primer año y 75% durante el segundo.
  • En ningún caso podrá ser inferior a la proporción de jornada que realice sobre el SMI.

Bonificaciones por conversiones de contratos en indefinido

La conversión de los contratos no indefinidos a indefinidos sigue estando bonificado.

Conversiones de contrato de formación en alternancia en indefinido

La transformación de los contratos de formación a su término en indefinidos podrán acceder a una bonificación de 1.500 euros para trabajadores y 1.800€ para trabajadoras en los seguros sociales en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante 3 años.

Conversiones de contratos de prácticas en indefinido

Se mantienen las bonificaciones de los contratos en prácticas, incluidas en el artículo 7 de la Ley 3/2012.

Siguen vigentes las bonificaciones para empresas con menos de 50 trabajadores que transformen un contrato de prácticas en indefinido.

Bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de

  • 500 €/año durante 3 años para hombres.
  • 700 €/año durante 3 años para mujeres.

Conversiones de contratos de relevo y sustitución por jubilación en indefinido

La bonificación se mantiene para la transformen en indefinidos de contratos de relevo y de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.

Bonificación anual en las cuotas a la Seguridad Social de

  • 500 €/año durante 3 años para hombres.
  • 700 €/año durante 3 años para mujeres.

Bonificaciones a la contratación de personas mayores de 45 años

Las empresas seguirán pudiendo celebrar contratos con trabajadores desempleados mayores de 52 años, que sean beneficiarios del subsidio del artículo 274 del RD Legislativo 8/2015, a tiempo completo y de forma indefinida.

La empresa se podrá beneficiar de la bonificación que corresponda en caso de contratación indefinida si se cumplen los requisitos de la Ley 43/2006  o del RD Ley 8/2019.

 
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Bonificaciones para personas con discapacidad

Para trabajadores discapacitados, se pueden aplicar las siguientes bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato (Ley 43/2006):

  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para menores de 45 años:
    • 500 € anuales para hombres. 5.100€ discapacidad severa
    • 350 € anuales para mujeres. 5.950€ discapacidad severa
  • Contrato indefinido o transformación en indefinido para mayores de 45 años con discapacidad severa:
    • 700 € anuales para hombres.
    • 6,300 € anuales para mujeres.
  • Contrato temporal para menores de 45 años:
    • 500 € anuales para hombres. 4.100€ discapacidad severa.
    • 100 € anuales para mujeres. 4.700 € discapacidad severa.
  • Contrato temporal para mayores de 45 años:
    • 100 € anuales para hombres. 4.700€ discapacidad severa.
    • 700 € anuales para mujeres. 5.300 € discapacidad severa.

También existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por

  • La contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de contratos temporales por un Centro especial de empleo.
  • Contratos de interinidad, durante toda la vigencia del contrato (Ley 43/2006 y Ley 45/2002).
  • Contrato de formación en alternancia, aplicándose la bonificación del 100% de los seguros sociales durante toda la vigencia del contrato. En caso de discapacidad no se aplicará límite de edad.

Bonificación para la contratación indefinida de parados de larga duración

Se mantiene la bonificación que introdujo el Real Decreto Ley 8/2019 introdujo una bonificación en la cuota empresarial para la contratación indefinida de:

  • 1300€ anuales para hombres parados de larga duración.
  • 1500€ anuales para mujeres parados de larga duración.

Se considera parado de larga duración

  • Trabajador inscrito como demandante de empleo al menos 12 meses, de los 18 anteriores al alta.

Esta bonificación podrá aplicarse durante 3 años, siempre que se mantenga el nivel de empleo total alcanzado con esa contratación y se mantenga contratado al trabajador como mínimo 2 años.

En caso de incumplimiento, la empresa debería devolver los beneficios aplicados.

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para:

  • Víctimas de violencia de género, trata de seres humanos y víctimas de terrorismo:
    • Bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 4 años.
    • 600 € si es temporal, durante la vigencia del contrato.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social:
    • Bonificación de 600 € si es contrato indefinido, 4 años.
    • 500 € para contratos temporales, durante la vigencia del contrato.
    • 650 € para conversiones en indefinido.
  • Colectivos muy específicos por el perfil del trabajador, o la actividad, que aparecen publicadas en la sección de bonificaciones del SEPE.

Bonificaciones para la conciliación de la vida personal, laboral y familiar

Son bonificaciones para los contratos de interinidad que se aplican para sustituir a trabajadores en situación de excedencia por el cuidado de familiares.

  • Persona beneficiaria de prestaciones por desempleo para sustituir al trabajador, mientras dure la excedencia, reducción del
    • 95% en la cuota por contingencias comunes durante el primer año.
    • 60% en la cuota por contingencias comunes durante el segundo año.
    • 50% en la cuota por contingencias comunes durante el tercer año.

Bonificaciones para los contratos de interinidad para sustituir a trabajadores en descanso por maternidad, adopción, acogimiento, paternidad o riesgo durante el embarazo o la lactancia.

  • Bonificación del 100% de la cuota empresarial y recaudación conjunta, tanto del trabajador sustituido, como del interino contratado, durante la vigencia completa del contrato.

Bonificaciones para contratos de duración determinada

El contrato de duración determinada regulado en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores mantendrá la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social establecidos para los contratos de trabajo temporales o de duración determinada para determinados colectivos en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.

Y los incentivos a los contratos de interinidad del Real Decreto Ley 11/1998, de 4 de septiembre.

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