Cotización por días y hasta tres bajas-altas
Modificación del Reglamento general sobre inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.
La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efecto desde el día que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.
Hasta tres bajas de cada año natural tendrán efecto desde el día que el trabajador hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.