Modelo 179

Información del modelo 179
Si eres intermediario entre inquilinos y propietarios de viviendas de alquiler vacacional, debes saber que en enero de 2019 estás obligado a presentar el modelo 179 sobre el ejercicio 2018.
El modelo 179 consta de la siguiente información:
- Identificación del titular de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble, incluyendo su dirección y referencia catastral.
- Número de días de disfrute de la vivienda.
- Importe recibido.
- Número de contrato.
- Fecha de inicio de la cesión.
- Fecha de intermediación de la operación.
- Identificación del medio de pago utilizado.
La presentación de este modelo se hará en formato digital a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y tendrá cadencia trimestral. No obstante, para la primera presentación del 1 al 31 de enero de 2019, tendrás que presentar toda la información de 2018. Recuerda que en Gestorum nos encargaremos de todo este trámite por ti.
¿Quién está obligado a presentar el modelo 179?
Hacienda entiende por alquiler vacacional “la cesión temporal de uso de la totalidad de una vivienda amueblada y equipada en condiciones de uso inmediato, cualquiera que sea el canal a través del cual se comercialice o promocione, y realizada con finalidad lucrativa u onerosa”, por tanto el alquiler de una habitación no tendría esta obligación.
Como ya hemos indicado tienen obligación de presentar el modelo 179 aquellas empresas o personas que hagan de intermediarios entre el dueño de la vivienda que se oferta y el inquilino, por tanto tampoco deberíamos presentarlo en caso de que alquilemos nuestra segunda residencia durante el verano.
Si tienes cualquier duda respecto al modelo 179, no dudes en contactar con Gestorum.