Los becarios en prácticas cotizarán a partir de 2024

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Desde el 1 de enero del 2024 todas las empresas deberán dar de alta en Seguridad Social a los becarios. Esto es independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.

Inclusión en el sistema de Seguridad Social

A partir del 1 de enero de 2024, se incluirán en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas, según el Real Decreto-ley 2/2023. Aunque inicialmente previsto para octubre de 2023, la inclusión de becarios en la Seguridad Social se pospuso al 2024 mediante el Real Decreto Ley 5/2023.

Alcance de la medida

A partir de dicha fecha, todos los becarios en prácticas cotizarán, sea cual sea la naturaleza remunerada o no de las prácticas, sumando años de experiencia laboral para futuras jubilaciones.

La normativa abarca a estudiantes universitarios en distintos programas educativos, incluyendo formación profesional, salvo en régimen de formación profesional intensiva.

Acción protectora de la Seguridad Social

Aunque estos becarios sean considerados trabajadores asalariados dentro del RGSS, la ley establece que quedan exentos de:

  • Participar en el Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Acceder a protección por desempleo.
  • Recibir cobertura del Fondo de Garantía Salarial.
  • Estar cubiertos por la Formación Profesional.

En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por incapacidad temporal debido a contingencias comunes.

En cuanto a la cotización a la Seguridad Social, tanto para prácticas remuneradas como no remuneradas:

  • Se excluye explícitamente la cotización finalista del Mecanismo de Equidad Intergeneracional.
  • Las cuotas por contingencias comunes tienen una reducción del 95% sin otros beneficios de cotización.
  • La entidad que asuma el rol de empresa es responsable de pagar todas las cuotas.

Además, existen diferencias específicas dependiendo de si se trata de prácticas remuneradas o no remuneradas.

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Obligaciones para la empresa

Prácticas formativas remuneradas

En el caso de prácticas remuneradas, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social recae en la entidad u organización que respalde económicamente el programa formativo. Esta entidad asumirá el papel de empleador, incluso si el programa cuenta con financiamiento conjunto de múltiples entidades, siendo considerada empleadora la que realice el pago correspondiente.

Las altas y bajas en la Seguridad Social se llevarán a cabo según las reglas generales vigentes.

Prácticas formativas NO remuneradas

En el caso de prácticas no remuneradas, la responsabilidad de cumplir con las obligaciones de Seguridad Social recae en la empresa, institución o entidad donde se lleven a cabo, a menos que un convenio o acuerdo de cooperación establezca que estas responsabilidades pertenecen al centro educativo responsable de la oferta formativa. La entidad que asuma el rol de empleador deberá informar sobre los días reales de prácticas según la información proporcionada por el centro donde se desarrolla la práctica formativa.

Se seguirán las reglas habituales para registrar el inicio y fin en la Seguridad Social.

El alta se efectúa al comienzo de las prácticas y la baja al finalizarlas. Sin embargo, para la cotización y protección en la Seguridad Social, solo se considerarán los días en que realmente se realicen estas prácticas.

El plazo para informar a la Tesorería General de la Seguridad Social sobre estos inicios y finales será de diez días naturales desde el comienzo o finalización de las prácticas.

Cotización y retroactividad

Aquellos que hayan realizado prácticas formativas antes del 1 de enero de 2024 podrán optar por un convenio especial, permitiéndoles contabilizar la cotización por esos periodos de prácticas no laborales antes de esa fecha. Esta opción se amplió a un máximo de cinco años mediante el Real Decreto-ley 5/2023, que inicialmente contemplaba solo dos años.

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