Nuevas medidas para la flexibilización de los ERTEs

Mar 30, 2020 | Autónomos, Blog, Coronavirus

Debido al elevado número de solicitudes y al estancamiento del mercado laboral, el pasado 27 de marzo se establecieron, en el Consejo de Ministros, nuevas medidas para la flexibilización de los ERTEs.

Tal y como se anuncia en el Real Decreto-ley, del 27 de marzo, por el cual se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos del COVID-19, era necesario adoptar nuevas medidas, por parte del Gobierno, para cumplir con las necesidades surgidas a raíz de la crisis sanitaria global.

La medida más destacada fue la prohibición de despidos que se justifiquen “por fuerza mayor”, pero uno de los puntos más importantes que se tratan en este RD, del 27 de marzo, hace referencia a la tramitación de los ERTE, ya que se ha producido un estancamiento debido al elevado volumen de solicitudes por parte de las empresas, lo que no está facilitando a la Administración la concesión de los mismos.

Yolanda Díaz, Ministra de Trabajo, confirmó que se simplificará el trámite para la solicitud de los ERTE y aseguró que “el Gobierno va a comenzar a reconocer todas las prestaciones públicas de desempleo”, con el objetivo de que aquellas personas que estén en esta situación, cobren la prestación antes del 10 de abril.

«Se les concederá, incluso, a aquellas personas que no reúnen las condiciones», dijo Yolanda Díaz en la rueda de prensa posterior al Consejo.

La titular de Trabajo anunció también que se revisarán todos los ERTE que se aprueben para que, si se observa un fraude, la empresa que lo cometa, devuelva todo el dinero que haya recibido, así como la prestación por desempleo del trabajador o trabajadora.

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

Todas las disposiciones entraron en vigor el pasado sábado 28 de marzo y mantienen su vigencia durante el estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020 y sus posibles prórrogas.

Limitación temporal de los ERTE

El RD establece que la duración de los ERTE se extenderá en el tiempo hasta que finalice el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

Medidas para agilizar los ERTE

La empresa iniciará el proceso con «una solicitud colectiva» ante la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y, por tanto, actuará en representación de sus trabajadores.

Tal como recoge el RD, la solicitud se rellenará en el modelo que la entidad gestora haya proporcionado a la empresa.

Además de la solicitud colectiva de la prestación por desempleo, la empresa deberá aportar información «de forma individualizada por cada uno de los centros de trabajo afectados».

Plazo para aportar información

  • ERTE por fuerza mayor: La empresa deberá aportar la información requerida en un plazo de cinco días «desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo».
  • ERTE motivados por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19: La empresa deberá aportar la información requerida en un plazo de cinco días «desde la fecha en que la empresa notifique a la autoridad laboral competente su decisión».

Se incorporan las Sociedades Cooperativas

Además, una novedad respecto a los ERTE es la incorporación de las sociedades cooperativas, que podrán acceder a esta solicitud. “Cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación”.

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