Recuperación del IVA de facturas impagadas, cambios para 2023

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Una de las novedades que trae el 2023 para pymes y autónomos es el cambio de requisitos para poder solicitar la devolución de IVA en facturas no abonadas.

Modificación de la ley del IVA 2023

La Ley de Presupuestos Generales del Estado, LPGE, incluye en su texto la modificación de la Ley del IVA solicitada por Bruselas al entender que la Ley española incumplía el principio básico de neutralidad y proporcionalidad en la devolución del IVA en las facturas impagadas

Recordemos que, en España, hasta esta modificación, no se podía reclamar la devolución del IVA en facturas impagadas por debajo de los 300€ de base imponible.

Los cambios que ya han entrado en vigor, reducen la exigencia de base imponible superior a los 300€, así como los procedimientos para determinar que una factura es incobrable.

Cambios en la ley del IVA para facilitar la recuperación del IVA en las facturas incobrables

Son tres los cambios recogidos en el artículo 77 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado que afecta a este procedimiento.

Desde el 1 de enero de 2023 entran en vigor estos tres cambios en la ley

  • Se podrán entender como incobrables facturas con la base imponible mayor de 50 euros, rebajando de manera importante el mínimo de 300 euros vigente hasta este momento.
  • Plazo ampliado a 6 meses para recuperar el IVA después de que sea declarado el crédito como incobrable. Así se amplía el plazo de 3 a 6 meses para emitir la necesaria factura rectificativa.
  • La ley, aunque habla de flexibilización en los métodos autorizados para reclamar la factura al deudor, recordemos que hasta ahora debía ser judicialmente para poder declarar incobrable la misma, todavía no se han detallado cuales serán esos medios.
 
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Criterios para reclamar el IVA de facturas impagadas

Así, con la nueva legislación en vigor, los criterios para la reclamación del IVA de facturas impagadas queda de la siguiente manera

  • Debe haber pasado un año, o seis meses para PYMES, desde la emisión de la factura.
  • Una vez pasado el plazo inicial de pago de la factura sin recibir el mismo, se tendrá un plazo para emitir una factura rectificativa con serie específica y remitirla al destinatario, ahora de 6 meses, ampliando el plazo 3 meses.
  • La factura rectificativa deberá cumplir con las condiciones de una factura rectificativa, contar con la condición de rectificativa, motivo de la rectificación, datos identificativos de la factura o facturas a rectificar, etc..
  • Haber anotado en el libro de facturas expedidas las operaciones en tiempo y forma.
  • Comunicar por vía electrónica a la Agencia tributaria la factura rectificativa en el plazo de un mes.
  • Solo facturas con la base imponible superior a 50€.
  • Justificación de la reclamación judicial de la reclamación el pago de la factura. Con la nueva ley es previsible que se añadan otras formas de prueba de la reclamación del pago de las facturas

¿Cómo solicito la devolución del IVA por mis facturas no cobradas?

Si ya cumplimos con los requisitos necesarios para solicitar la devolución del IVA por facturas incobrables, debemos realizar los siguientes trámites en la Agencia Tributaria.

Para solicitar esta devolución deberemos presentar el modelo 952 y adjuntar la documentación necesaria en un plazo inferior a un mes desde la generación de la factura rectificativa.

  • Copia de las facturas rectificativas
  • Documento que pruebe la reclamación de la deuda, hasta ahora reclamación judicial o requerimiento notarial o Certificado del Ente público.

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