Registro salarial obligatorio

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Una nueva obligación llegó a las empresas en octubre del 2020 con la Ley de Igualdad Distributiva que obliga a las mismas a llevar un registro salarial obligatorio.

¿Qué es el Registro salarial obligatorio?

El registro laboral obligatorio es la obligación de llevar un registro laboral, un registro de nóminas, que promueva la desaparición de la “brecha salarial” y garantice un acceso igualitario de hombre y mujeres a los puestos de trabajo.

Esta obligación se establece en el Real Decreto 902/2020 del trece de octubre del 2020.

Esta medida busca controlar el principio de igualdad retributiva para los trabajadores de igual valor, sin discriminación por ser hombre o mujer.

Igualdad Retributiva

Se obliga a respetar la igualdad retributiva cuando los trabajadores son equivalentes

  • En funciones o tareas encomendadas.
  • En condiciones educativas, formativas o profesionales necesarias.
  • Factores que equiparan el desempeño.
  • Condiciones laborales equivalentes.

Pueden existir diferencias retributivas entre diferentes trabajadores, pero deben estar sustentadas en criterios diferentes al sexo del mismo.

La igualdad retributiva afecta a la retribución, como dice el legislador “satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial”

¿Cuál es el objetivo del Registro laboral Obligatorio?

Los principales objetivos de esta medida son:

  • Sistema de medición para el análisis de las diferencias retributivas y sus causas.
  • Transparencia retributiva, dando derecho a los trabajadores a través de sus representantes, al registro salarial de la empresa.
  • Corregir y justificar desviaciones, las empresas de más de 50 trabajadores deberán corregir y/o justificar cualquier brecha salarial de más del 25%.
  • Informe al comité de empresa.
  • Facilitar las auditorías retributivas, para las empresas obligadas a elaborar planes de igualdad.

¿Qué empresas o empresarios están obligados al registro salarial obligatorio?

Esta obligación es para todas las empresas que trabajen en España, independientemente de su tamaño o número de trabajadores.

Esta obligación está contemplada en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 2

“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.”

Así pues, el Registro Salarial es Obligatorio para TODAS las empresas.

Las empresas de más de 50 trabajadores deberán realizar planes de igualdad para justificar y corregir las brechas salariales superiores al 25%.

¿Qué datos debe recoger el Registro salarial?

El Registro salarial por género debe recoger los siguientes valores por sexo.

  • Valores medios de salarios.
  • Valores medios de complementos salariales.
  • Valores medios de las percepciones extrasalariales.

Además de la categorización de los datos por categoría profesional, grupo profesional y puesto de trabajo.

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Acceso y registro del Registro salarial

El registro salarial no debe ser registrado en ningún organismo, debe estar realizado y disponible ante una posible solicitud de los trabajadores o de las autoridades.

El acceso a este registro está reglado en el artículo 5 del Decreto 902/2020 y habilita a trabajadores y sus representantes el acceso al mismo.

Para un trabajador individual la información obligatoria será “las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de hombres y mujeres, que también deberán estar desagregadas en atención a la naturaleza de la retribución y el sistema de clasificación aplicable“.

También está recogido el acceso para el Ministerio de Trabajo en una inspección.

Actualización del Registro Salarial

No hay una obligación específica, pero al aplicar el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores que obliga a las empresas a informar a los representantes de los trabajadores de manera anual de las medidas relativas a la igualdad entre hombres y mujeres, como mínimo, será una vez al año.

Sin embargo, también deberá actualizarse si se producen cambios significativos en la estructura retributiva.

Sanciones por incumplimiento de la norma

Las sanciones por incumplir esta obligación se consideran como falta grave con multas entre 751€ hasta los 7.500€, según recoge la Ley de Infracciones y sanciones en el Orden Social.

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