¿Cuál es el plazo para solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad?

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Ya está abierto el plazo para solicitar las nuevas ayudas por cese de actividad. Comprenden cinco modalidades, de las cuales los autónomos podrán beneficiarse hasta el próximo 30 de septiembre.

Los autónomos, para poder optar a esta quinta prórroga de las ayudas, deberán solicitar a sus mutuas las prestaciones correspondientes. En esta nueva extensión, se han incorporado nuevas condiciones, por lo que los trabajadores autónomos deberán tramitar de nuevo la solicitud de las ayudas.

Las ayudas están formadas por dos prestaciones cuya función es cubrir a los autónomos que esperan una caída de los ingresos y baja facturación en los siguientes meses; una prestación para los negocios que se han visto obligados a cerrar por las restricciones sanitarias; y una última prestación para cubrir a los autónomos de temporada. Además, se ha incluido una exoneración de las cuotas hasta septiembre, la cual será decreciente mes a mes.

¿Cómo solicitar las nuevas ayudas?

En el caso de los autónomos que se estuvieran beneficiando el 31 de mayo de 2021 de alguna de las prestaciones por cese de actividad recogidas en el Real Decreto-Ley 2/2021, tendrán la posibilidad de una exención en la cuota de autónomos:

  • Del 90% en el mes de junio.
  • Del 75% en el mes de julio.
  • Del 50% en el mes de agosto.
  • Del 25% en el mes de septiembre.

El autónomo no tendrá que realizar ninguna solicitud para beneficiarse de estas exenciones. Eso si, no deberá solicitar ninguna otra prestación y será necesario que este dado de lata en el régimen correspondiente de la Seguridad Social hasta el 30 de septiembre.

Por otro lado, los trabajadores por cuenta propia que aún conserven el periodo contributivo podrán acceder nuevamente a la prestación compatible con la actividad hasta septiembre. Corresponderá a un 70% de la base de cotización del autónomo.

Se debe confirmar que en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de al menos del 50% de los ingresos respecto al segundo y tercer trimestre de 2019. De igual manera, en el tercer trimestre de 2021, los ingresos no deben ser superiores a los 7.980 euros. Únicamente, bastará con cumplir dichos requisitos, no será necesarios acreditarlos previamente.

Si el autónomo solicita la prestación entre el día 1 y el 21 de junio, percibirá el dinero correspondiente a todo el mes de junio, además de estar exento de pagar la cuota de ese mes.

Todas las prestaciones se pueden solicitar en cualquier momento hasta su fecha de finalización, establecida el 30 de septiembre de 2021. Sin embargo, es recomendable, que los trabajadores por cuenta propia, que prevean que van a cumplir las condiciones necesarias, las soliciten cuanto antes.

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Prestaciones extraordinarias

Los autónomos que, a 32 de mayo de 2021, vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad, y no puedan causar derecho a la prestación compatible con la actividad, podrán beneficiarse de la prestación de cese de actividad extraordinaria

Los trabajadores por cuenta propia que no puedan acceder a la prestación ordinaria, pero estén dados de alta a 1 de abril de 2021, y no tengan rendimientos netos fiscalmente computables superiores a los 6.650 euros, que provienen de la actividad a desarrollar en el segundo y tercer trimestre de este año, podrán solicitar la prestación extraordinaria por cese de actividad. 

También, será necesario acreditar que, en el segundo y tercer trimestre de este año, los ingresos fiscalmente computables han sido inferiores a los habidos en el primer trimestre de 2020.

La cuantía será del 50% de la base mínima de cotización. En el caso de que solicite la prestación extraordinaria entre el 1 y el 21 de junio de este año, el autónomo la percibirá a partir del 1 de junio y durante 4 meses.

En la nueva prórroga también se ha extendido la prestación extraordinaria por suspensión de la actividad debido a las restricciones sanitarias. Para acceder a la prestación, únicamente es necesario haber cerrado el negocio por decreto de la Administración. Es necesario solicitarla en los primeros 21 días naturales después de la entrada en vigor de las medidas restrictivas para poder percibir la prestación desde el primer día de vigencia de las medidas.

Por último, también se ha actualizado la prestación extraordinaria para autónomos de temporada. Para percibirla, es necesario que el autónomo este de alta y cotizando durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7, en 2018 y 2019, siempre y cunado haya estado de alta 2 meses de junio y septiembre de esos mismos años.

También será necesario no haber estado de alta como trabajador por cuenta ajena durante más de 120 días en 2018 y en 2019. Además de no haber estado de alta durante más de 60 días en el segundo y tercer trimestre de este año.

Siempre y cuando se solicite entre el 1 y el 21 de junio, el autónomo podrá beneficiarse de la prestación desde el 1 de junio, con una duración de 4 meses.

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