Autónomos

En este artículo hablaremos de qué es un autónomo, sus características, qué tipos hay, la tributación que deben realizar, sus obligaciones y responsabilidades, etc.

Cuando decidimos dar el salto al mundo del emprendimiento, debemos elegir cuál será nuestra forma jurídica. Si nos decantamos por ser autónomos, también conocido como trabajadores por cuenta propia, debemos tener en cuenta las características de este tipo de trabajador, ventajas e inconvenientes de ser autónomo y cómo realizar todos los trámites que debemos llevar a cabo para llegar a ser autónomos.

Por ello, en este artículo encontrarás todo lo que necesitas para ser autónomo en España en 2021.

¿Qué entendemos por autónomo?

Un autónomo, trabajador por cuenta propia o empresario individual, es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia. Esta actividad es lucrativa, sin contratos de trabajo que lo vinculen a un empleador. Además, es importante saber que, a pesar de que el autónomo es una forma jurídica válida para poner en marcha un negocio, no tiene personalidad jurídica propia.

Son dos leyes fundamentales las que regulan la figura del autónomo: La Ley 20/2007 de 11 de julio del Estatuto de Trabajador Autónomo y la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.

Los autónomos deben darse de alta en el RETA -Régimen Especial de Trabajadores Autónomos-. Mediante este régimen, tienen la posibilidad de cotizar a la Seguridad Social en los años en los que sus ingresos se generen dentro de su propia actividad. Por otro lado, garantiza a los autónomos trabajar de forma legal.

Actualmente, la figura del autónomo representa un 55% del tejido empresarial español. Tras la crisis de la COVID-19, aproximadamente hay 3.266.258 autónomos en España. El mayor aumento de trabajadores por cuenta propia en estos últimos años se ha producido en actividades profesionales científicas y técnicas, en transporte y almacenamiento y otros servicios, mientras que los mayores descensos se han registrado en la industria manufacturera y en el comercio.

Características de un autónomo

Los trabajadores por cuenta propia tienen una serie de características muy particulares:

  • Son responsables de su actividad, horarios y organización. En este sentido, los autónomos son responsables de la dirección que tome la empresa, así como de organizar sus horarios y el trabajo que va a realizar en cada momento.
  • No tienen personalidad jurídica propia.
  • No existe separación del patrimonio personal del profesional. Así pues, el autónomo, en el caso de desarrollar una actividad, responderá con su patrimonio presente y futuro de las deudas de esta.
  • No hay coste de alta de autónomo, solo trámites administrativos.
  • No perciben una cuantía fija mensual, sino que depende de lo que facture ese mes.
  • No es necesaria ninguna aportación inicial para comenzar la actividad.

Al igual que todas las formas jurídicas, convertirse en un trabajador autónomo, conlleva una serie de ventajas e inconvenientes.

Respecto a las ventajas, tienen una gran facilidad para darse de alta y de baja. Además, pueden ser su propio jefe, gestionar el tiempo como quieras y trabajar de la actividad profesional que les guste. Por último, no necesitan realizar ninguna aportación inicial para comenzar la actividad.

En cuanto a los inconvenientes, convertirse en autónomo supone afrontar de forma directa la incertidumbre de tener una empresa. También, la libre gestión del tiempo puede resultar una tarea compleja, algo que obstaculice la actividad profesional. Por otro lado, la carga fiscal que soportan es más alta que las sociedades limitadas, y además, los autónomos no reciben una cuantía fija por su trabajo.

¿Cuáles son los tipos de autónomos que hay?

Los trabajadores por cuenta propia están integrados en diferentes regímenes de autónomos. Por lo tanto, los regímenes que diferencia la administración son: Trabajadores autónomos, freelance o profesionales autónomos, autónomos societarios, autónomos económicamente dependientes y autónomos agrarios.

tipos de autónomos

Sin embargo, existen nueve tipos de autónomos diferentes:

  • Trabajador autónomo: es el tipo más común de “autónomo” y engloba a los trabajadores por cuenta propia que cotizan en actividades empresariales del impuesto de actividades económicas o en el grupo especial de artistas y deportistas.
    Por tanto, se integran a los autónomos que regentan pequeños comercios, taxistas, peluqueros, talleres mecánicos, restaurantes, bares, etc. Aquí también encontramos a aquellos que se dedican a actividades relacionadas con actividades artísticas, deportivas o taurinas.
  • Profesionales autónomos y freelance: son aquellos que cotizan en actividades profesionales del IAE -Impuesto de Actividades Económicas-.
    En algunos casos, estos profesionales pueden estar obligados a colegiarse en algunos epígrafes específicos, otros autónomos profesionales no.
  • Autónomos societarios: son los autónomos cuyos negocios alcanzan un cierto volumen y, con motivo de su actividad y porcentaje de participación en una sociedad, tienen la obligación de estar dado de alta en el RETA como autónomo. En este caso nos referimos a administradores y gestores de sociedades mercantiles.
  • Autónomos TRADE (Autónomos Económicamente Dependientes): estos facturan a un solo cliente el 75% o más de sus ingresos. No tienen la posibilidad de tener trabajadores a su cargo. Tienen la obligación de presentar un contrato de trabajador económicamente dependiente con la empresa.
  • Autónomos Agrarios: cotizan en actividades agrícolas en el IAE y, desde el año 2008, cuentan con un régimen especial de cotización, conocido como SETA -Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios-. Su cotización mensual suele ser inferior al de los autónomos “normales”.
  • Autónomos colaboradores: consisten en familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad y cónyuge. Colaboran en el negocio del autónomo principal.
  • Socios comuneros y de sociedades civiles irregulares: tienen la obligación de presentar diferentes modelos por la imputación del IRPF.
  • Socios trabajadores de cooperativas que opten por cotizar en el RETA.
  • Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias
Asesoría para Autónomos
tipos de autónomos
tipos de autónomos

Cotización en la Seguridad Social

La mayoría de los autónomos cotizan en el RETA, sin embargo, hay algunas excepciones: los autónomos profesionales con sus propios sistemas de cotización a la Seguridad Social, hasta los autónomos agrarios que cotizan en el SETA.

Para calcular la cuota de cotización de los autónomos a la Seguridad Social, hay que tener en cuenta la base de cotización. Dependiendo de la base de cotización que elijamos, tendremos la opción de calcular, mediante el tipo de cotización, la cuota que tendremos que pagar como trabajadores por cuenta propia cada mes.

Actualmente la cotización por las prestaciones es obligatoria para todos los autónomos:

  • 28,3% por las contingencias comunes.
  • 1’1% por contingencias profesionales.
  • 0,8% para cese de actividad.
  • 0’1% para Formación y Prevención.

Además, el trabajador por cuenta propia tiene la opción de escoger su base de cotización desde un mínimo hasta un máximo. En este 2021 la base mínima es de 944,4 euros, siendo 1.214,1 euros para los autónomos societarios, y la base máxima de 4.070,1 euros.

Así pues, la cuota de autónomos de la Seguridad Social actualmente es así: hasta el 1 de junio de 2021 del 30,3% y del 30,6% para los autónomos societarios.

Sin embargo, desde 2019, la tarifa plana para nuevos autónomos ofrece un 80% de bonificación sobre la base mínima de cotización. Como requisito, el contribuyente no deberá haber estado de alta en los dos años anteriores.

Por lo tanto, durante los primeros 12 meses la bonificación es del 80% de reducción de la cuota. Del mes 12 al 18, la reducción será del 50%; y del mes 18 al 24, la reducción será del 30%.

La tributación de los autónomos

Los autónomos tienen la obligación de cumplir con ciertas obligaciones, lo que implica pagar una serie de impuestos: IVA, IRPF, Impuesto de Sociedades (en el caso de que tribute como sociedad mercantil), y si es necesario, el IAE -Impuesto de Actividades Económicas-.

Respecto al IRPF -Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, es un impuesto que deben pagar todos los autónomos en función del rendimiento neto. Existen distintos sistemas de tributación al IRPF: estimación directa, directa simplificada y objetiva o módulos.

Cuota alta autónomo

Asesoría para Autónomos

Obligaciones de los autónomos

Los trabajadores por cuenta propia deben responder a una serie de obligaciones: fiscales, contables, laborales, censales, etc.

Respecto a sus obligaciones fiscales, el autónomo deberá declararlas de forma anual, trimestral o mensual, dependiendo del impuesto.

Las declaraciones mensuales o trimestrales son el modelo 303 del IVA, el modelo 130 o 131 del IRPF, el modelo 111 y/o 115, y el modelo 349.
En cuanto a las declaraciones anuales, se encuentran los resúmenes anuales de los mensuales o trimestrales, que son: el modelo 390, resumen anual del IVA; modelo 100, resumen anual del IRPF; y los modelos 190, 180 y 347.

Por otro lado, los trabajadores autónomos están obligados a llevar una contabilidad de su actividad, y por lo tanto, hacer frente a las obligaciones de llevar los libros de registros.

En los libros de registro se incluyen los ingresos y gastos derivados de la actividad económica:

  • Ingresos. Los ingresos deberán apuntarse en el libro de registro de facturas emitidas, que recogerá la siguiente información: Número de factura o serie, fecha de emisión de la factura, destinatario Factura (NIF/CIF y nombre apellidos o razón social), Base Imponible, tipo de IVA (4%, 10%, 21%) e importe del IVA
    También nos encontramos con el libro de registro de ventas e ingresos, un libro obligatorio para autónomos que se encuentren en el régimen de Estimación Directa Simplificada. En él, el autónomo aporta información sobre las ventas con factura y otros ingresos.
  • Gastos. Para contabilizar los gastos existen tres libros: libro de registro de facturas recibidas, de registro de Bienes de Inversión y de registro de Compras y Gastos.

Aparte, los autónomos tendrán que hacer frente a las obligaciones laborales, en el caso de que contraten a empleados, y a las obligaciones censales para poder comenzar su actividad económica. Además, dependiendo de la actividad del autónomo, este deberá responder a una serie de obligaciones extra.

Darse de alta y baja como autónomo

Alta como autónomo

El primer paso es darse de alta en la Seguridad Social, y, para ello, el autónomo debe cumplimentar el Modelo TA0521. Así se estará dando de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Para presentar el modelo, hay que acompañar el TA0521 de: DNI, tarjeta de extranjero o pasaporte, tarjeta de la Seguridad Social, permiso de trabajo para trabajadores de nacionalidad extranjera y copia u original de tu alta en Hacienda.

Posteriormente, el autónomo debe presentar el Modelo 036/037 de la Agencia Tributaria, donde rellenará una serie de datos de carácter personal: nombre y apellidos, DNI o dirección de la actividad. Y, tras esto, especificará cuál será su actividad, incluido el epígrafe del IAE correspondiente.

Los trámites para darse de alta en la Seguridad Social y en la Agencia Tributaria son gratuitos.

Para darse de baja cómo autónomo, primero es necesario darse de baja en Hacienda a través del modelo 036/037, y posteriormente, darse de baja en la Seguridad Social mediante el modelo TA0521.

Si tienes cualquier duda sobre tus obligaciones como autónomo o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum

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