Cotización por días y hasta tres bajas-altas

Dic 20, 2017 | Blog

Modificación del Reglamento general sobre inscripciones de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La afiliación y hasta tres altas dentro de cada año natural tendrán efecto desde el día que concurran en la persona de que se trate los requisitos y condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.

Hasta tres bajas de cada año natural tendrán efecto desde el día que el trabajador hubiese cesado en la actividad determinante de su inclusión en el campo de aplicación de este régimen especial, siempre que se hayan solicitado en los términos establecidos.

Importante: No se establece la cotización por días trabajados para los autónomos, sólo se permite que las tres primeras altas y bajas en el AÑO natural se hagan por días, el resto seguirán siendo de meses completos. Si se requieren más altas o bajas en el año natural, más de tres, seguirán siendo cotizaciones por meses completos.

¡OJO! Esta medida no entra en vigor hasta el 1 de Enero de 2018

Asesoría Gestoría para Autónomos y PYMES

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