El Gobierno flexibiliza las condiciones de los ERTE

May 12, 2020 | Autónomos, Blog, Coronavirus

Los agentes sociales y el Gobierno firman un acuerdo que flexibiliza los ERTE e incluye novedades con respecto a los despidos cuando se retome la actividad

El texto, firmado ayer por el Gobierno, sindicatos y la patronal, contempla la posibilidad de ampliar los ERTE hasta el próximo 30 de junio si continúan restricciones de la actividad por motivos sanitarios cuando llegue dicha fecha.

Por tanto, el acuerdo posibilita la extensión de los ERTE de fuerza mayor por coronavirus hasta el 30 de junio, tanto si es por fuerza mayor total (no se reinicia la actividad) como por fuerza mayor parcial (reinicio parcial de la actividad). En el segundo caso se contempla la opción de que los trabajadores se reincorporen a la actividad y se primará la reducción de jornada.

Despido tras los ERTE

Este es uno de los puntos principales de la negociación entre el Gobierno y los agentes sociales. Cuando se comenzaron a aplicar los ERTE por fuerza mayor en el mes de marzo, lo que se contemplaba era que las empresas mantuvieran el empleo durante, al menos, seis meses desde que se reanudase la actividad.

El texto firmado ayer contempla que el mantenimiento del empleo “se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable” y se tendrán en cuenta las condiciones de cada empresa y la variabilidad o estacionalidad del empleo.

De este modo, el Gobierno posibilita que empresas ligadas a sectores como el turismo, la hostelería o el ocio, podrán proceder a los despidos de sus trabajadores, aunque se hayan acogido a un ERTE por fuerza mayor por el COVID-19.

El texto definitivo: hoy

Hoy en el Consejo de Ministros se pondrá sobre la mesa el texto definitivo, que puede contemplar algún cambio con respecto a lo plasmado ayer en las condiciones firmadas.

¿Qué requisitos debo cumplir para rescatar mi pensión?

Entre las medidas que aprobó el Gobierno para paliar los efectos negativos del coronavirus en la economía española se encuentra la posibilidad de que los trabajadores que se hayan quedado en situación de desempleo o aquellos autónomos que hayan sufrido el cese de actividad como consecuencia de la crisis del Covid-19 puedan recuperar el dinero invertido en un plan de pensiones.

Requisitos para poder rescatar el plan de pensiones

A los requisitos que se aplicaban anteriormente para rescatar un plan de pensiones (jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración y enfermedad grave), se añade ahora el haber sufrido el impacto económico del coronavirus. Sin embargo, para poder acceder a estos planes de pensiones, debemos cumplir una serie de condiciones:

  1. Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se haya visto suspendida como consecuencia de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (del estado de alarma) y que el importe de los derechos consolidados disponible no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la suspensión de apertura al público.
  2. En el caso de los trabajadores por cuenta propia que hubieran estado previamente integrados en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado en su actividad como consecuencia del COVID-19 siempre que el importe de los derechos consolidados disponible no sea superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.


Reducción en la facturación del 75%

El Gobierno ha ampliado los supuestos de rescate de planes de pensiones por la crisis del Covid-19 para que los autónomos que hayan reducido su facturación un 75% puedan efectuar reembolsos, aunque no hayan cesado su actividad o cerrado su negocio.

Además, se suprime el requisito (vigente hasta ahora) de haber cerrado el negocio o haber solicitado el cese de actividad.

Cantidad que los autónomos pueden rescatar

La cantidad que se puede rescatar es el resultado de prorratear el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual para 12 pagas, que actualmente está fijado en 19.362 euros.

Es decir, la cantidad máxima que un trabajador por cuenta propia podrá rescatar de su plan de pensiones será 1.613 euros.

¿Cuáles son los plazos de la solicitud?

En cuanto al plazo de solicitud, se podrá rescatar hasta seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.

El reembolso deberá efectuarse dentro del plazo máximo de siete días hábiles desde que el solicitante presente la documentación acreditativa correspondiente.

También existe la posibilidad de que el Gobierno pueda ampliar el plazo previsto de seis meses durante el que solicitar el cobro de los planes de pensiones, teniendo en cuenta las necesidades de renta disponible ante la situación derivada de las circunstancias de la actividad económica provocadas por el COVID-19.

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