Modelo 390: Resumen anual del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido)

Modelos

El modelo 390 es el modelo resumen del 303 del IVA que hemos declarado de manera mensual o trimestral. Se trata de un resumen informativo del resumen de los 303.

Antes de conocer a fondo qué es el modelo 390 y para qué sirve, debemos saber qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA: se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios. Antes de conocer a fondo qué es el modelo 390 y para qué sirve, debemos saber qué es el Impuesto sobre el Valor Añadido, IVA: se trata de un impuesto indirecto sobre el consumo, que grava las entregas de bienes y las prestaciones de servicios.

¿Cuál es el modelo 390?

El modelo 390 es un resumen anual de las operaciones de la declaración del IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido). Es un modelo informativo que equivale al 303, pero con carácter anual, ya que se presenta en el cierre de cada ejercicio.

A pesar de que es obligatorio presentar el modelo para autónomos y pymes que hayan presentado el modelo 303 a mensual o trimestralmente, como se trata de un modelo informativo, no va a implicar ningún coste ni cargo.

Cuando presentemos el modelo 390, si hubiera algún descuadre entre los datos aportados en este modelo y los aportados previamente en los modelos 303, Hacienda realizará las comprobaciones oportunas. Por ello, es importante contar con una asesoría o gestoría que, con ayuda de los mejores profesionales, nos aseguremos de presentar correctamente nuestros modelos.

¿Quién no tiene que presentar el modelo 390?

La obligación o no de presentar el modelo 390 dependerá del tipo de actividad que desarrolle un autónomo o empresario.

Así, no tienen obligación de presentar el modelo 390:

  • Los autónomos en régimen simplificado de IVA, también llamados por módulos.
  • Aquellos que tengan una actividad de alquiler de bienes inmuebles urbanos.
  • Aquellos sujetos pasivos que lleven los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (Suministro Inmediato de Información). Estos sujetos pasivos son los siguientes (siempre que su competencia inspectora sea del Estado):
    • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)
    • Grandes Empresas (facturación a efectos del IVA superior a 6.010.121,04 €).
    • Grupos de IVA.
    • Sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los Libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT.
    • Aquellos sujetos pasivos con periodo de liquidación trimestral que tributando solamente en territorio común, realicen actividades en régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido y/o cuya actividad consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

¿Quién está obligado a presentar el modelo 390?

Están obligados a presentar el modelo 390 todos los autónomos y empresarios que hayan desarrollado una actividad durante el último ejercicio y, además, hayan presentado, mensual o trimestralmente, el modelo 303.

Por tanto, tal y como aclaran desde la Agencia Tributaria, “están obligados a presentar esta declaración-resumen anual todos los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas del IVA, ya sean mensuales o trimestrales, y además los sujetos pasivos incluidos dentro de la declaración conjunta”.

¿Cómo conseguir el modelo 390?

Para presentar de forma electrónica el «Modelo 390. IVA Declaración Resumen Anual», contamos con un formulario en la página web de la Agencia Tributaria.
Este formulario se podrá cumplimentar y enviar posteriormente desde el enlace «Presentación ejercicio X (dependiendo del año que estemos presentando)».
Tenemos la posibilidad de acceder al formulario desde distintos puntos de la Sede Electrónica de Hacienda. Por ejemplo, desde: «Trámites destacados», «Presentar y consultar declaraciones», «Modelo 390».

Asesoría Fiscal

¿Cuándo hay que presentar el modelo 390?

Tendremos plazo para presentar el modelo 390 los treinta primeros días naturales del mes de enero siguiente al año al que se refiere la declaración. Es decir, del 1 al 30 de enero del año siguiente al ejercicio que declaramos.

¿Cómo rellenar el modelo 390?

1. Sujeto pasivo (identificación):

Como en todos los modelos, nos encontramos con una primera parte de identificación del sujeto pasivo.

Aquí añadiremos el NIF, así como el nombre completo del autónomo o de la empresa.

Finalmente, añadiremos una serie de valores que nos detallarán si estamos inscritos o no en el registro de la Devolución Mensual, en el REDEME.

2. Devengo:

Rellenaremos el ejercicio (año) del que hacemos la declaración y se indica si la declaración es substitutiva.

3. Datos estadísticos:

En este apartado añadiremos la actividad o actividades económicas que realizamos, con sus respectivas claves y/o epígrafes.

4. Datos del representante

Aquí tendremos que añadir si actuamos por medio de un representante e incorporaremos sus datos o los nuestros en caso de que no actuemos por medio de un representante.

Incorporaremos el NIF y como el nombre completo del autónomo o de la empresa junto con el domicilio fiscal completo, junto con la fecha y firma digital.

5. IVA devengado en régimen general (ingresos):

Aquí encontramos las principales casillas a rellenar. En este módulo introducimos el IVA devengado, es decir, los ingresos por nuestra actividad, desglosados por tipo de operación realizada en Régimen General y tipo de IVA que se le aplica.

En el caso de que tributemos por el régimen simplificado, únicamente estamos obligados a rellenar el punto 6.

Es muy importante hacer el modelo 390 a partir de las declaraciones que hayamos realizado mediante el modelo 303.

6. IVA deducible

Aquí conoceremos cuál es el resultado de sumar todo el IVA deducible, que es igual a la diferencia entre IVA devengado e IVA deducible.

7. Resultado liquidación anual

En esta categoría hacemos las distintas sumas y damos el resultado de la liquidación.

8. Tributación por razón de Administración

Si hay una parte de nuestra actividad que tributa en distintas administraciones, añadiremos qué parte de las operaciones se ha realizado en el territorio común y qué parte en otro territorio (como pueden ser Navarra o País Vasco, que cuentan con un régimen fiscal distinto).

9. Resultado de las liquidaciones

En este apartado podemos distinguir dos espacios: uno para aquellos períodos que no tributen en Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) y otro para aquellos profesionales y empresarios que sí pertenezcan a este Régimen.

10. Volumen de operaciones

Se trata de un resumen por volumen de operaciones en los distintos regímenes. Refleja cómo queda el resumen de los modelos 303 del IVA.

11. Operaciones específicas

En el caso de que hayamos llevado a cabo operaciones de tipo especial, tendremos que declararlas, independientemente de si lo hemos hecho anteriormente o no.

12. Prorrata

Si estamos en una actividad obligada a la prorrata (suele suceder cuando tenemos una actividad exenta de IVA y otra en IVA), define el porcentaje de los gastos que podemos deducirnos en el IVA en una actividad u otra.

Seguiremos el mismo modelo que hemos seguido en los modelos 303.

13. Actividades con regímenes de deducción diferenciados

Funciona de forma similar a la prorrata y engloba las actividades con regímenes de deducción diferenciado (artículo 1 de la ley del IVA) y desglosa el IVA deducible en cada operación.

Modelo 303

El modelo 303 es el modelo trimestral a través del cual se liquida el Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA. Mediante este modelo le comunicaremos a Hacienda cuál es el IVA repercutido y soportado derivado de nuestra actividad económica.

Se trata del modelo trimestral al que hace referencia el modelo anual 390.

En conclusión, si tienes cualquier duda sobre el modelo 390 o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.

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