Ley Crea y Crece

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A principios de septiembre de 2022, el día 9 para ser exactos, se publicó en el BOE la conocida como “Ley Crea y Crece”, Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.

Esta ley busca ayudar en la creación y crecimiento del tejido empresarial con la simplificación de los trámites necesarios para la puesta en marcha de nuevas sociedades, el control de la morosidad y el fomento de la financiación privada.

Constitución telemática de las Sociedades Limitadas

Una de las principales novedades de esta normativa es la posibilidad de constituir sociedades limitadas de manera telemática y sin necesidad de capital mínimo de 3.000€, en 10 días y sin acudir presencialmente al notario.

Las sociedades limitadas ya se pueden constituir, desde hace algunos años, de manera telemática a través de los centros PAIT y la utilización del sistema de tramitación telemática Centro de Información y Red de Creación de Empresa (CIRCE) y el Documento Único Electrónico (DUE).

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    Como principales diferencias:

    • Capital social inicial mínimo se reduce a 1€, aunque se produce esta reducción del mínimo necesario para la constitución de la sociedad, debemos saber que la responsabilidad para los socios sigue estando en los 3.000€ y que este tipo de constitución obliga a una reserva del 20% de los beneficios para capital social hasta alcanzar el mínimo de 3.000€.
    • Se reduce todavía más el coste de constitución, la constitución telemática de sociedades limitadas ya contaba con unas tasas reducidas de Notario y Registro, ahora se elimina la tasa de inscripción en el BORME.
    • Se acortan los plazos máximos, uno de los procesos que podía alargar el tiempo real de constitución de una Sociedad Limitada es la inscripción en el Registro Mercantil, ahora el plazo máximo de 15 días para que los registradores emitan la aceptación de la sociedad o, en su defecto, manden corregir algún fallo, se limita a 10 días.
    • Sin necesidad de acudir físicamente al Notario, hasta ahora, la tramitación telemática de la constitución de una sociedad limitada tenía un único paso no “ONLINE”, que requería la personación en el Notario para firmar el acta de constitución de la misma. Esta nueva normativa recoge la posibilidad de realizar este trámite también de manera telemática.

    Esta ley deroga la regulación de las sociedades en régimen de formación sucesiva, que permitía la constitución de sociedades limitadas sin la aportación inicial del Capital social mínimo, los 3.000€.

    Las SLFS constituidas antes de esta Ley, pasarán a regirse por las mismas normas de las nuevas sociedades limitadas sin capital social desembolsado.

    También desaparecen Sociedades Nueva Empresa.

    Fomento del crecimiento empresarial

    Para el fomento del crecimiento empresarial la Ley Crea y Crece establece las siguientes reformas.

    • Flexibilidad el marco regulatorio, especialmente en lo que concierne a ciertas actividades económicas. Se simplifica la legislación y se crean procedimientos más ágiles.
    • Ampliación de Ley de medidas de liberalización del comercio, añadiendo nuevas actividades y epígrafes.
    • Se ajusta la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, para favorecer la necesaria cooperación entre las Administraciones Públicas y los protocolos y sistemas para la protección de empresas y consumidores frente a medidas que vulneren los principios de proporcionalidad y necesidad.

    Financiación empresarial

    Se apuesta por la mejora de los instrumentos existentes para la financiación privada, no bancaria, de los proyectos de emprendimiento

    • Financiación participativa o CrowdFunding
      • Adaptación a la normativa europea, esto facilitará la prestación de servicios en el resto de Europa.
      • Refuerzo protección inversores.
      • Reducción de costes de gestión, mediante mecanismos para la agrupación de inversores.
      • Elevan los umbrales máximos de inversión por proyecto, de los 2 millones actuales, hasta los 5 millones.
      • Se modifican los límites de inversión por proyecto para inversores minoristas.
    • Capital riesgo, se aumentan los sectores y tipos de empresa en los que pueden invertir.
    • Instituciones de inversión colectiva,
      • Se elimina el carácter obligatorio del informe trimestral
      • Se establecen los medios telemáticos como medio de comunicación por defecto.
      • Se flexibiliza el régimen de diversificación de inversiones.

    Control de la morosidad

    Se habilitan las herramientas necesarias para trabajar la reducción de la morosidad en las operaciones comerciales, buscando así la agilización y rentabilidad del tejido empresarial.

    • Obligatoriedad de la factura electrónica, será obligatorio utilizar este tipo de documento para todas las empresas y autónomos. Deberán emitir y remitir factura electrónica en todas las relaciones comerciales garantizando así una mayor trazabilidad y el control de pagos.
    • Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, para el seguimiento y análisis de los plazos de pagos. Además, promoverá las buenas prácticas en esta materia.
    • Restricción al acceso a ayudas y subvenciones, para las empresas que no cumplan con los plazos de pago máximos.

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