Modelo 592: Declaración-Liquidación Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables

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El modelo 592 entra en funcionamiento en este 2023 y obliga a autónomos y pymes que utilizan o fabrican plásticos de un solo uso a declarar el mismo y liquidar el impuesto correspondiente.

Impuesto sobre el plástico no reciclable

El pasado 1 de enero entró en vigor el nuevo impuesto que grava con, 0,45€ el kilo de plástico de un solo uso que fabrican o usan los autónomos y pymes en su actividad.

La obligación, sin embargo, comienza en el mes de febrero para los fabricantes de plásticos de un solo uso, con la primera declaración del Modelo 592, la apertura del libro de existencias obligatorio. El plazo de presentación termina el día 20 de febrero.

Para el reto de obligados, las pymes y autónomos que compran estos envases para el desarrollo de su negocio, la obligación es trimestral, coincidiendo con impuestos como el IVA o el IRPF. La primera declaración no llegará hasta el abril del 2023, eso sí, tienen obligación de mantener un registro mensual con las adquisiciones de este tipo de productos. 

Este impuesto, además de ser un tributo más que hay que pagar, las asociaciones del sector advierten de una recaudación de cerca de 700 millones de euros, añade también una nueva obligación administrativa a cientos de miles de autónomos y pymes.

¿A quién y como afecta este nuevo impuesto y esta nueva obligación?

Este impuesto afecta fundamentalmente a pequeños negocios en el sector de la hostelería, comercio y alimentación que, si superan los 5 kilos de plástico no reciclable al mes, tiene la obligación, no solo de pagar este impuesto, sino también, de mantener un registro de adquisición de este tipo de envases.

Por un lado, los pequeños negocios se quejan del impuesto en sí y de la repercusión que esto va a tener en los precios en la situación actual inflacionista.

Pero por otro, y en muchos casos más importante, de la nueva tarea administrativa con la que tienen que trabajar, presentación trimestral del modelo 592 y lo más importante y a veces muy complicado, llevar un registro de adquisiciones de estos productos.

Y es que el problema viene, no tanto de los envases que se comprar como tal, sino de los productos que compran que vienen ya con envases no reciclables.

Diferentes colectivos ya han empezado a protestar ya que resulta prácticamente imposible cumplir con este registro para las pequeñas empresas que no fabrican el plástico, que simplemente lo venden en productos de terceros. El umbral tan bajo que se ha puesto, 5 kilos mensuales, hace que cientos de miles de pymes y autónomos deba cumplir con esta obligación.

 

Registro y cálculo del nuevo impuesto

La nueva obligación, publicada en el BOE, obliga desde el 1 de enero de 2023 a todos los autónomos y pymes que adquieran envases de plástico NO RECICLABLES a contabilizar dichas adquisiciones en un libro electrónico de adquisiciones que deben remitir a la Agencia Tributaria de manera mensual.

Con carácter excepcional, este primer año de aplicación de la obligación, se permite a los pequeños negocios hacer la primera presentación del libro electrónico de adquisiciones en junio y liquidar el impuesto de acumulado en este 2023 en el trimestral de julio mediante el modelo 592.

Asesoría para Autónomos

El modelo publicado por Hacienda debe recoger todas las adquisiciones o ventas de envases de plástico no reutilizable, incluyendo en el libro electrónico de registro, los siguientes campos:

  • Número de asiento contable, numeración correlativa para el periodo de liquidación.
  • Concepto: con diferentes opciones:
  • Adquisición intracomunitaria.
  • Envío fuera del territorio nacional.
  • Inadecuación o destrucción.
  • Devolución para destrucción o reincorporación al proceso de fabricación.
  • Clave producto: letra que identifica el tipo de producto, en función de si son:
    • Envases no reutilizables,
    • Productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases o productos que contengan plástico “destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.”
  • Fecha correspondiente al hecho contabilizado.
  • Número o referencia correspondiente al justificante.
  • Peso total del plástico contenido en los productos, expresado en kilogramos con tres decimales.
  • Peso del plástico no reciclado contenido en el total, expresado en kilogramos con tres decimales.
  • Régimen fiscal.
  • Nombre o razón social del proveedor o el destinatario, así como su NIF, CIF correspondiente.


¿Cómo se calcula el impuesto a liquidar con el modelo 592?

Es tarea del autónomo o pyme calcular cual es el peso del plástico no reciclable incluido en los envases de los productos que comercializan.

Para calcular el impuesto, debemos multiplicar por 0,45 euros el peso de todas las adquisiciones recogidas en el libro de existencias.

Ejemplo práctico:

Un total de 1000 envases no reciclables con un peso de 30 kilogramos.

Se multiplicarían los 30 kg x 0,45€, dando un total de 13,5€.

Si este registro de plástico es mensual, al trimestre se liquidaran 40,5€ y de amanera anual 162€.

 

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