¿Qué es un ERTE laboral y cómo afecta a los trabajadores?

Mar 17, 2020 | Blog

El Estado de Alarma decretado por el Gobierno a causa del coronavirus ha obligado a la paralización de la actividad de numerosas pymes y autónomos. 

Debido a esta situación, ya que únicamente un pequeño porcentaje de comercios pueden continuar con su actividad, muchas empresas se verán obligadas a realizar Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) debido a la imposibilidad de mantener a sus trabajadores por la disminución o desplome de sus ingresos.

En Gestorum estamos a la espera de que el Consejo de Ministros anuncie las medidas y las novedades para la economía del país en esta situación. No obstante, la información actual, facilitada y actualizada ayer, lunes, por la Dirección General del Trabajo  sobre qué son los ERTE, cómo se solicitan y qué implican es la siguiente:

¿Qué es un ERTE?

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo, o ERTE es una variación del ERE, pero con carácter temporal. En algunos casos supondrá la suspensión temporal de los contratos y en otros la reducción temporal de las jornadas. 

El ERTE lleva vigente desde 1995 y podemos encontrarlo en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, en los artículos 45, 47 y 51.

¿Qué implica el ERTE?

El ERTE permite a las empresas que sus trabajadores dejen de cobrar o cobren una cantidad inferior a su salario, a cambio, por supuesto, de que estos  dejen de trabajar o reduzcan su jornada.

¿Qué novedades legislativas se aplicarán por el COVID-19?

Actualmente, y antes de anunciarse las medidas tomadas por el Consejo de Ministros, la información con la que contamos en Gestorum es la facilitada ayer por la Dirección General del Trabajo, que actualizó algunos puntos de los ERTE.

Las novedades legislativas respecto a los ERTE son las siguientes:

¿Quién puede llevarlo a cabo?

Lo puede llevar a cabo cualquier autónomo o empresa que cumpla los requisitos, independientemente del número de trabajadores que tenga.

¿Qué opciones de ERTE hay?

  1.      Reducción de la jornada de trabajo: Entre un 10% y un 70% de la jornada.
  2.      Suspensión temporal de los contratos.

En ambos casos, la seguridad social se pagará íntegra y la diferencia de nómina lo pagará el SEPE.

Los trabajadores no perderán antigüedad, ni vacaciones, ni pagas extraordinarias, ni  el resto de condiciones más favorables.

  • Sin indemnización

La relación laboral no se extingue y, por tanto, no habrá una indemnización, ya que una vez finalice la situación que ha ocasionado la aplicación del ERTE, el trabajador volverá a su puesto de trabajo y retomará su actividad. 

¿Cómo y cuándo se inicia?

Debemos realizar una solicitud a la Autoridad Laboral, y el trámite, en el caso actual, se llevará a cabo como Causa de Fuerza Mayor, es decir, la situación de no poder llevar a cabo la actividad por un cierre forzoso como el decretado por el Estado de Alarma, cuyo ámbito de aplicación sólo excluye a un pequeño número de comercios. Anteriormente, las causas que se debían alegar eran las económicas.

ERTE

El ERTE, legalmente, se aprobará 5 días después de realizar la solicitud pero debido a la avalancha de solicitudes, el SEPE no puede asegurar, actualmente, este plazo.

Cuando se realice la comunicación a la Autoridad Laboral, se realizará una comunicación simultánea a los trabajadores. 

¿Qué causas alego?

La acreditación se hará por Cierre forzoso, caída precipitada y repentina de la facturación o de la demanda de actividad o la ruptura de la cadena de suministros, entre otras.

¿Cuándo se hace efectivo?

La suspensión de los contratos o reducción de jornada surtirá efecto desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor que habremos alegado.  

¿Debe el trabajador realizar algún trámite?

El trabajador deberá solicitar la prestación por desempleo en el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal). No obstante, desde el organismo advierten que sus páginas están colapsadas y que la solicitud podrá tardar en hacerse efectiva.

Sobre la prestación por desempleo

En casos de fuerza mayor, el SEPE puede decidir que las prestaciones cobradas durante un ERTE no consuman los meses disponibles por el trabajador en los supuestos habituales para acceder a sus ayudas.

El SEPE podría decidir también  que los trabajadores que no tengan derecho a la prestación sí que la cobren. Los trabajadores sólo acceden a la prestación si han cotizado al menos 360 días; un trabajador que lleve menos de dicho tiempo cotizado estaría en situación legal de desempleo ante un ERTE, pero sin derecho a las ayudas. El SEPE podría decidir lo contrario aunque aún no hay noticias sobre si esto se hará.

Continuaremos informándoles sobre los ERTE tan pronto conozcamos las nuevas medidas del Gobierno, que actualmente se están decidiendo en el Consejo de Ministros extraordinario. 

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