Hacienda retiene, cada año, millones de euros en devoluciones de IRPF por manutención a autónomos

Autónomos

La campaña de la Renta comenzó el pasado 7 de abril y la posibilidad de presentar la declaración se extenderá hasta el próximo 30 de junio. Además, este año la declaración viene acompañada de una solicitud, por parte de los autónomos, de revisiones en las condiciones de la desgravación asociadas a la manutención vigente en el Reta.  

Los trabajadores por cuenta propia se plantean solicitar al Gobierno una revisión de las condiciones de desgravaciones que se asocian, en la actualidad, a la manutención vigente en el Reta.

Según las cifras aportadas por el colectivo de autónomos, Hacienda se queda, cada año, con 1.200 millones de euros en devoluciones del IPRF que deberían percibir los autónomos pero que, por el contrario, se quedan en las arcas de la Agencia Tributaria. Esto se debe a una interpretación sumamente rígida de la ley vigente en la actualidad.

retenciones rentaEduardo Abad, presidente de UPTA, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos, asegura al respecto que, para los trabajadores por cuenta propia, “la justificación de los gastos repercutidos fuera del domicilio o el establecimiento de trabajo supone un esfuerzo en muchas ocasiones «imposible» de realizar a tenor de la documentación minuciosa y específica que solicita Hacienda para desgravar esos gastos”.

Tal y como muestran las cifras que maneja la asociación, los autónomos deberían poder desgravarse entre 100 y 150 euros al mes en gastos repercutidos durante su jornada laboral, como producto de la movilidad que implica la actividad realizada. En concreto, cerca de un millón de trabajadores del colectivo se encuentra en esta situación, de modo que, desde UPTA, denuncian la confiscación de entre 1.000 y 1.500 euros anuales por parte de la Agencia Tributaria a cada uno de estos trabajadores.

Ante esta situación, Eduardo Abad ha asegurado que la Agencia Tributaria «rechaza reiteradamente» la aplicación de estas deducciones ya que las facturas deben ir acompañadas de «una demostración efectiva de que se estaba en el lugar concreto realizando parte del trabajo, justificando la hora exacta del gasto efectuado».

Esto, muchas veces, provoca que para los autónomos resulte sumamente difícil acumular la documentación necesaria para justificar un gasto, como una comida, que hace que, en numerosas ocasiones no sea posible su desgravación.

Una reforma urgente

Con la pandemia, esta situación ha empeorado ya que, a pesar de las ayudas recibidas y las medidas que se han tomado para paliar los efectos negativos del COVID-19, este es uno de los puntos que los agentes sociales han puesto encima de la mesa como una necesidad para mantener las finanzas de los autónomos, tan afectados por las restricciones.

La falta de una respuesta por partes de las administraciones ante la gravedad del asunto, las principales asociaciones de autónomos aseguran que será uno de los puntos principales de debate en las negociaciones que está manteniendo, en este momento, el Gobierno con los agentes sociales por la reforma del Reta con el objetivo de generar un sistema de cotización por ingresos reales.

Al respecto, UPTA ha realizado una propuesta para resolver la situación. En concreto, proponen que los gastos más habituales (comidas en establecimientos de restauración, por ejemplo), puedan realizarse con un sistema de cheques de comida, un elemento sencillo de revisar con amplia trazabilidad económica y que pueden ser utilizados, únicamente, en días laborables.

Asesoría para Autónomos

Propuesta del Gobierno: Cotización en 13 tramos

Haciendo referencia al sistema de cotización de los trabajadores por cuenta propia en función de sus ingresos reales en el que trabaja el Gobierno, el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España, José Luis Escrivá, asegura que este modelo requiere trabajar de manera conjunta con la Agencia Tributaria para conseguir un «encaje perfecto». Y es que uno de los puntos principales de la reforma es el mapeo de los ingresos del colectivo para después poder distribuir en tramos el nivel de los ingresos reales.

De este modo, el ministro niega que haya «obstáculos insalvables» para sacar adelante este nuevo sistema de cotización, pero insiste en que necesita de mucho trabajo y preparación antes de sacarlo a la luz. En cualquier caso, garantiza que verá la luz en esta legislatura, una medida con la que Escrivá prevé reducir la cuota a más de dos millones de trabajadores del colectivo, y que, al mismo tiempo, recogería un amento para medio millón de autónomos que infracotizan al Reta.

Gastos que pueden desgravarse

Gastos sanitarios

Tal y como apunta la modificación del apartado 2 del artículo 30 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, son deducibles las primas de seguro de enfermedad disfrutadas por el contribuyente en la parte que corresponde a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción es de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.

Gastos de alimentación

Los gastos de manutención del propio autónomo que se relacionen con el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores.

Gastos en la vivienda

En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica cuando el trabajador por cuenta propia utiliza una parte de su hogar al desarrollo de la actividad, los gastos de suministros de dicha vivienda, como por ejemplo agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.

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