Cotización de los autónomos ¿cómo cambiar mi base de cotización?

Autónomos

¿Quieres saber si puedes cambiar o no tu base de cotización y cuál sería la fecha límite? En Gestorum te lo contamos

Obligación de cotizar

Los autónomos tienen obligación de cotizar desde el primer día de inicio de su actividad. Esta obligación de pago se mantiene mientras el trabajador no comunique la baja y debe cumplirse por meses naturales completos, independientemente de los días de actividad del mes.

El pago es responsabilidad del autónomo y debe liquidarse en el mes en curso, bien mediante el pago de los boletines de cotización, bien mediante domiciliación en una entidad financiera.

La cantidad a cotizar por un trabajador autónomo se calcula según la base de cotización que elija. La base de cotización representa el “sueldo” por el que el autónomo esta cotizando a la Seguridad Social para luego calcular diferentes prestaciones como el paro y la jubilación

Tipos de base de cotización

Actualmente, con las novedades en la cotización del autónomo en 2021, la base mínima de cotización para el autónomo es de 944,4€ y la máxima de 4.070,1€, es decir, el tipo general se mantiene al 30,3%, aunque hay un aumento previsto de 0,3% cuando se apruebe el aumento del salario mínimo interprofesional. De este 30,3% un 28,3% es por contingencias comunes, un 1,3% por contingencias profesionales, un 0,9% por cese de actividad y un 0,1 % por formación profesional. A Partir de los 47 años los autónomos se ajustan unas bases distintas, siendo la mínima en este caso de 2.052€ y la máxima de 2.077,80€

“si el autónomo es menor de 47 años, podrá solicitar cualquier base de cotización comprendida entre las bases máxima y mínima permitidas para el Régimen. Si es mayor de 47 años sólo podrá solicitar una base máxima igual o inferior a la base máxima para mayores de 47 años”.

¿Cómo calcular mi cuota tras elegir mi base de cotización?

Para saber cuánto debemos pagar como autónomos a la Seguridad Social tendremos que calcular dependiendo de la base de cotización, ya que a esta última se le deberá aplicar el tipo de cotización marcado por el gobierno para los trabajadores autónomos.

¿Cuáles son los recargos para los autónomos que no paguen sus cuotas a tiempo?

Los recargos pueden varias entre el 10% y el 35% dependiendo del caso producido

Una de las responsabilidades principales de los trabajadores por cuenta propia es el pago de las cuotas de la Seguridad Social, por no decir la más importante. El pago de las cuotas marca la viabilidad del negocio del autónomo, al mismo tiempo que el nivel de ingresos que percibe, por lo tanto, no tener en cuenta esta responsabilidad puede suponer un gran problema para el profesional.

“La falta de presentación de los documentos de cotización, así como del pago de la deuda fuera de plazo reglamentario de ingreso, determinará la aplicación del recargo y el devengo de los intereses de demora, en los términos fijados en la Ley General de la Seguridad Social”, así es como viene expresado en la página web oficial de la Seguridad Social.

Los recargos por el impago de las cuotas a la Seguridad Social vienen regulados en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. Estos recargos varían en función de si el trabajador autónomo ha incumplido o no las obligaciones del artículo 29.1 y 29.2 de la misma norma. En los dos artículos nombrados anteriormente se regulan las autoliquidaciones de cuotas y las liquidaciones directas de cuotas.

En el caso de que el trabajador por cuenta propia cumpla con dichas obligaciones, el recargo será del 10% de la deuda si se salda en el primer mes natural que sigue al siguiente del vencimiento del plazo. Si la deuda se salda a partir del segundo mes natural, el recargo será del 20%.

Por otro lado, si el profesional autónomo no cumple con las obligaciones establecidas en los artículos anteriormente nombrados, el recargo será del 20% de la deuda “si se abonasen las cuotas debidas antes de la terminación del plazo de ingreso establecido en la reclamación de deuda o acta de liquidación”, tal y como establece el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social. Si la deuda se abonara más tarde de ese plazo el recargo será del 35%.

¿Cómo un autónomo puede cambiar la base de cotización?

Los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de realizar un cambio de base de cotización hasta cuatro veces al año. La solicitud se debe realizar el trimestre anterior al cambio.

Desde la aprobación de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo de 2018 los autónomos pueden cambiar su base de cotización hasta cuatro veces al año. Para solicitar la modificación, hay que recurrir a la Seguridad Social a través de su apartado web ‘Solicitud cambio bases de cotización’, donde se podrá descargar el documento TC4005, necesario para la solicitud. Otra opción para realizar el cambio de la base de cotización es por la Sede Electrónica.

OJO! el trabajador deberá reunir las condiciones de edad, condición, actividad, situación o número de trabajadores en el momento de surtir efecto el cambio, independientemente de las condiciones en el momento de la solicitud.

Los plazos para la modificación

Los plazos para el cambio de la base de cotización están establecidos por trimestres naturales. Por lo tanto, la solicitud se debe realizar el trimestre anterior al cambio.

  • Para que el cambio se efectúe el 1 de abril, la solicitud se debe realizar el periodo anterior comprendido al 1 de enero al 31 de marzo.
  • Para que el cambio se efectúe el 1 de julio, la solicitud se debe realizar el periodo anterior comprendido al 1 de abril al 31 de junio.
  • Para que el cambio se efectúe el 1 de octubre, la solicitud se debe realizar el periodo anterior comprendido al 1 de julio al 31 de septiembre.
  • Para que el cambio se efectúe el 1 de enero del año siguiente, la solicitud se debe realizar el periodo anterior comprendido al 1 de octubre al 31 de diciembre.
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¿Qué sucede con los autónomos mayores de 50 años?

A partir de los 47 años, los trabajadores por cuenta propia tienen una serie de limitaciones legales para elegir la base de cotización. Esas limitaciones también están presentes a la hora de solicitar un cambio en la base de cotización.

  • En el caso de que el autónomo sea mayor de 47 años, si no cotizan por una base igual o superior a los 2.052 euros mensuales, no puede elegir una base igual o superior a 2.077,80 euros mensuales, excepto que hayan solicitado el cambio antes del 30 de junio.
  • En el caso de que el autónomo sea mayo de 48 años, solo podrá cotizar por una base comprendida entre 1.018,50 y 2.077, 80 euros mensuales.

Sin embargo, si el autónomo tiene 48 años al comienzo del año y ha cotizado 5 años o más en algún régimen de la Seguridad Social, se le aplicará diferentes reglas: si cotizaba por una base igual o inferior a 2.052 euros al mes, podrá cotizar entre 944,40 y 2.077,80 euros.

En el caso de que cotizará por una base superior a 2.052 euros al mes, podrá cotizar entre la base mínimas, es decir 944,40 euros al mes, y la última base de cotización incrementada un 7% pero sin superar el límite de la base máxima general, que está en 4.070,10 euros al mes.

Novedades de 2021

Algunas de las novedades para este 2021 son que la subida pactada en el año 2018, se ha paralizado hasta junio, a pesar de que ya se había aplicado en enero.

Con el RD de 28 de diciembre de 2018, se pactaba un aumento progresivo de los tipos de cotización aplicables por contingencias comunes y cese de actividad, durante los años 2020 y 2021.

Así, si se hubieran cumplido los plazos que se acordaron en 2018, la cotización por contingencias profesionales en 2020 tendría que haber sido del 1,1% y en 2021 del 1,3%, porcentaje que se mantendría hasta que lo modificaran unos nuevos Presupuestos Generales.

Por otro lado, como ya hemos mencionado con anterioridad, la cotización por cese de actividad (que da derecho al paro) sería del 0,8% en 2020 y del 0,9% en 2021.

Con el primer tramo, los trabajadores por cuenta propia pasarían de pagar el 30% de su base de cotización al 30,3%, con lo que la cuota mínima debería haber sido durante todo el año de 286,15 euros mensuales y la máxima de 1.233,20.

Sin embargo, la realidad es que ese primer tramo debería haber entrado en vigor en enero del año pasado, se pospuso y acabó aplicándose en octubre. Así pues, pese a que ese retraso implica que durante meses los autónomos pagaron menos de lo legamente establecido, la actualización en plena crisis sanitaria y económica, desencadenó numerosas críticas.

Además, a esto se debe añadir el pago retroactivo de los incrementos no pagados entre enero y octubre de 2020 del primer tramo, aunque todavía no se ha concretado cómo se llevará a cabo.

Así, en tan sólo cuatro meses, quienes coticen por la mínima podrían pasar de los 283,6 euros mensuales que pagaban hasta octubre a los 289, con la posibilidad de pasar antes por varias mensualidades de 292 hasta cuadrar el desfase. Quienes coticen por la máxima, pasarían de 1.208,80 euros a 1.245,4 con meses de 1.257.

Este segundo tramo se pospuso hasta junio, con la esperanza de que entonces la situación económica esté al menos libre de tanta incertidumbre. Como el aplazamiento se pactó en febrero, en enero sí que se aplicó la subida al 30,6%.

La subida del Salario Mínimo Interprofesional también afectará a las cuotas de los autónomos

Con la subida del SMI, las cuotas de los autónomos podrán subir hasta 144 euros anuales. Se verán afectadas las cuotas por contingencias profesionales y por cese de actividad

La vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Economía, Nadia Calviño, ha hecho pública una posible subida del SMI -Salario Mínimo Interprofesional- para los últimos meses del año, en caso de que la situación laboral de España siga con el mismo ritmo de recuperación.

Así pues, se cumpliría el propósito de la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de incrementar el SMI a finales de año. Sin embargo, aún no se sabe en qué cuantía se haría este aumento. Actualmente, el SMI se sitúa en los 950 euros, y la intención es llegar de manera progresiva a los 1.049 euros en 2023.

De esta manera, la subida del SMI no afectará únicamente a trabajadores por cuenta ajena y empresarios, si no también tendrá un efecto de manera directa en los autónomos, más concretamente, en la cuota mensual que tienen que pagar a la Seguridad Social. Con el aumento del SMI, las cuotas pasarían del 30,3% al 30,6%, donde las partidas afectadas serían las cuotas por contingencias profesionales y por cese de actividad. En el caso de las contingencias comunes y formación profesional, se mantendrían igual.

Por lo tanto, la cotización por la base mínima, que actualmente se encuentra en los 286 euros, subiría a los 289 euros mensuales. En cuanto a la base máxima de cotización, pasaría de 1.233 euros a los 1.245 euros mensuales. En el caso de la base mínima, estaría aumentando 36 euros anuales, y en la base máxima, 144 euros.

Según datos del Estudio Nacional del Autónomo, casi el 80% de las bajas de los autónomos es causa de la alta fiscalidad que de asumir el colectivo. Un claro reflejo de esto es que, una vez que el periodo de bonificación de las cuotas ha finalizado, el cual tiene una vigencia de dos años, únicamente siguen cotizando el 13% de los trabajadores por cuenta propia.

En conclusión, si tienes cualquier duda sobre la base de cotización de el autónomo, no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.

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