Modelo 202: Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes
Como sabemos, los empresarios y autónomos cuentan con numerosas obligaciones fiscales que deben cumplir para estar al día con la Agencia Tributaria y una de ellas es el Modelo 202.
Desde Gestorum, la gestoría online para autónomos y pymes, queremos ahondar más en el modelo 202 del Impuesto de Sociedades. Con este artículo conocerás qué es, quién está obligado a presentarlo, etc.
Índice
¿Qué es el modelo 202?
El modelo 202 es una declaración tributaria donde se realiza la liquidación del pago a cuenta del Impuesto de Sociedades e Impuesto de la Renta de no residentes.
Los pagos fraccionados del modelo 202 podrán ser deducibles de la cuota a pagar del Impuesto de Sociedades
La finalidad del modelo 202 es anticipar los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio en curso.
¿Qué empresas están obligadas a presentar el modelo 202?
Están obligados a presentar el modelo 202:
- Los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades que superen la cifra de negocios de los 6 millones de euros, sin tener en cuenta el beneficio alcanzado.
- Los sujetos pasivos que no hayan alcanzado la cifra anterior en el año impositivo previo, hayan obtenido un resultado positivo.
Por otro lado, no están obligados a presentar el modelo 202 las sociedades de inversión de capital variable, los fondos de inversión financieros y las sociedades y fondos de inversión inmobiliaria.
¿Cuándo se debe presentar el modelo 202?
En el modelo 202 hay tres pagos a cuenta durante el año:
- Del 1 al 20 del mes de abril.
- Del 1 al 20 del mes de octubre.
- Del 1 al 20 del mes de diciembre
La base del cálculo de cada pago será la última declaración presentada el día uno de cada mes.
¿Cómo se calcula el pago del modelo 202?
Existen dos formas para calcular el importe a pagar del modelo 202:
- Modalidad de cuotas: esta vía está regulada en el artículo 40.2 de la Ley del Impuesto de Sociedades. Mediante esta modalidad, el pago fraccionado se calcula aplicando el 18% de la cuota íntegra del último periodo impositivo, cuyo plazo de declaración haya vencido el primer día de los 20 naturales de abril, octubre o diciembre.
En el caso de que el último período impositivo tenga una duración inferior al año, se toma de la misma manera la parte proporcional de la cuota de los períodos impositivos anteriores, hasta completar un período de 12 meses.
- Modalidad de bases: esta vía está regulada en el artículo 40.3 de la Ley del Impuesto de Sociedades. A través de esta modalidad se tomará como base de cálculo la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural.
Tiene obligaciones de calcular el pago mediante esta modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros en los 12 meses anteriores a la fecha de inicio del periodo impositivo.
Existen una serie de reglas para el cálculo del pago fraccionado:
- Se aplicará el porcentaje de 5/7 por el tipo de gravamen redondeado por defecto para los contribuyentes cuyo importe neto de las cifras de negocio no supere los 10.000.000 de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
- Se aplicará el porcentaje de 19/20 por el tipo de gravamen redondeado por exceso para los contribuyentes cuyo importe neto de las cifras de negocio sean al menos de 10.000.000 de euros durante los 12 meses previos a la fecha en que se inicie el periodo impositivo.
¿Qué diferencias hay entre el modelo 200 y el modelo 202?
En el caso del modelo 200, se trata de una modelo anual de declaración del Impuesto de Sociedades, el cual se aplica a los beneficios que obtienen las empresas. A través de este modelo 200, la empresa deberá presentarlo una vez transcurrido 6 meses, desde el cierre del período impositivo, durante los primeros 25 días del mes que hace el séptimo.
Respecto al modelo 202, es un modelo complementario del modelo 200, el cual es el pago fraccionado del régimen general.
En conclusión, si tienes cualquier duda sobre el modelo 202 o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.