La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, el modelo 349, es una declaración informativa que se realiza por periodos y en donde autónomos y empresas detallan sus operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria. Estas operaciones intracomunitarias son la compraventa de bienes o servicios a una empresa o profesional emplazado en otro estado miembro de la Unión Europea.
Para poder realizar la declaración de una operación intracomunitaria, es necesario estar dado de alta en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) mediante la presentación del modelo 036, disponer de CIF y emitir la factura de la operación sin IVA.
Con la salida del Reino Unido de la Unión Europea tras el Brexit, las operaciones con dicho país ya no son consideradas operaciones intracomunitarias y no se deberán contemplar en el modelo 349.
¿Quién está obligado a declarar el modelo 349?
Deben presentar el modelo 349 todos los sujetos exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que hayan realizado operaciones intracomunitarias con países miembros de la Unión Europea.
Para presentar este modelo, la operación no se debe realizar en el territorio de aplicación del impuesto; la compraventa se efectúe desde alguno de los 28 países de la UE y se dirija a otro también comunitario, pero con gravamen distinto; el vendedor y comprador de la operación a de ser un autónomo o sociedad; y ambas partes de la operación deben estar registradas oficialmente como operador intracomunitario, y tener adjudicado un número identificativo
¿Cómo rellenar el modelo 349?
El modelo 349 se presentará durante los veinte primeros días posteriores al correspondiente periodo mensual de declaración de la operación intracomunitaria. A excepción del mes de julio, que se podrá presentar durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.
La presentación del modelo 349 tiene los siguientes plazos regulados:
- Mensual: en el caso de que las operaciones intracomunitarias superen el importe de los 50.000 euros durante el trimestre en curso o en los cuatro trimestres anteriores.
- Bimestral: en el caso de que el importe de las operaciones intracomunitarias supere el importe de los 100.000 euros al final del segundo mes de un trimestre.
- Trimestral: en el caso de que las operaciones intracomunitarias no superen el importe de los 50.000 euros en cada uno de los cuatros trimestres anteriores ni en el trimestre de referencia.
A partir del ejercicio de 2020, no será posible la opción de presentación anual.
Para presentar el modelo 349, se debe acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, y dentro, a la sección de ‘Impuestos y tasas Declaraciones informativas, Modelo 349, Declaración Informativa, Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias’, te dejamos la web final en este enlace. Es necesario disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o mediante la Clave PIN.
En primer lugar, se debe elegir entre importar los datos desde un fichero o rellenarlos a mano. En el caso de importar un fichero, los datos como declarante se rellenarán automáticamente, si no, se deberán rellenar todos los datos como se indica a continuación.
Posteriormente, se debe rellenar una hoja resumen con los siguientes datos:
- Identificación: nombre y apellidos, DNI, datos de contacto, etc.
- Ejercicio, período y tipo de presentación.
- Resumen de declaración: número total de operaciones intracomunitarias, importe de las operaciones, número total de operadores intracomunitarios con rectificaciones y su importe.
- Presentación en soporte colectivo: en este caso, ha de presentarse una hoja resumen por cada autónomo o empresario individual declarante.
- Fecha y firma.
- Administración
Más adelante, en el apartado de ‘operaciones intracomunitarias’, se deberán añadir todas las personas o sociedades que cumplan los requisitos para poder ser declarados en este modelo. Es necesario indicar los siguientes datos de cada una de estas personas o sociedades: NIF del operador intracomunitario, nombre o razón social del mismo e importe de las operaciones.
Tres nuevas claves
Para poder acceder a estas novedades y al modelo 349, se deben tener en cuenta tres nuevas claves para poder rellenarlo.
- Clave R: Hace referencia a las transferencias de bienes que hayan sido realizadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- Clave D: Devoluciones de bienes desde otro Estado al que fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
- Clave C: Sustituciones del destinatario de los bienes transportados a otro Estado.
En conclusión, si tienes cualquier duda sobre el modelo 349 o sobre cualquier otro trámite no dudes en ponerte en manos de una asesoría y gestoría experta como Gestorum, donde los mejores profesionales respaldados por la última tecnología, se encargarán de la parte administrativa para que tu te dediques cien por cien a tu negocio.
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