Cambios de la Reforma Laboral 2022

Laboral

Desde el 1 de enero de 2022 ya está en vigor la reforma laboral con los cambios que conlleva. ¿Sabes cuáles son? Te lo contamos.

Tras casi un año de negociaciones y a pesar de haber sido aprobada con ciertas dudas sobre su legalidad, la reforma laboral ya está en vigor y trae unos cuantos cambios consigo.

El resultado de la convalidación fue realmente ajustado, concretamente con 175 votos a favor y 174 en contra, debido al sonado error que cometió un diputado del Partido Popular en su voto telemático.

¿Cuáles son los objetivos de la reforma laboral?

Los principales objetivos de la puesta en marcha de la reforma laboral son la generación de empleo estable y de calidad, así como reducir la temporalidad que caracteriza al mercado laboral español.

Así, España busca cumplir con los requisitos que se le habían marcado desde Bruselas para poder acceder a nuevas partidas de fondos europeos. Concretamente, estas condiciones pasaban por reducir el paro juvenil y la temporalidad.

Cambios de la reforma laboral

Contratación temporal

Entre los cambios que encontramos en la nueva reforma laboral se ven reducidos los tipos de contratos temporales, dejando fundamentalmente dos tipos de contratos: Estructurales y de formación

Contratos estructurales

Los contratos estructurales se dividen en:

  • Estructural, por circunstancias de la producción (empleos de temporada).
  • Para causas imprevistas, duración máxima de 6 meses ampliables a 12.
  • Para contratos de temporada, 90 días
  • Sustitución de otro empleado por baja u otra circunstancia.

Contratos de formación

Del mismo modo que los estructurales, los contratos de formación se dividen en dos grupos de contratos.

  • Formación Dual (empleo y formación), con una duración entre 3 y 24 meses para jóvenes menores de 30 años.
  • Práctica profesional, con duración entre 6 y 12 meses y solo en los tres años posteriores al fin de los estudios.

Negociación colectiva reforma laboral

Entre los cambios de la reforma laboral, se encuentra la vuelta de la ultraactividad de los convenios colectivos, evitando que decaigan si no se renuevan y dando prevalencia al acuerdo de empresa sobre el convenio colectivo. 

Subcontratación

Con la reforma laboral, desde enero las subcontratas deben trabajar con el convenio colectivo de la empresa titular. Así, las subcontratas no podrán utilizar convenios multiservicios para los empleados que tengan en actividades procedentes de una subcontratación.

Desaparición del Contrato por obra y servicio

Otro de los cambios de la reforma laboral es la desaparición del contrato por obra y servicio, que solo podrá seguir vigente un máximo de 6 meses desde el 1 de enero.

En el caso de la construcción se debe ofrecer una propuesta de recolocación al trabajador que si no se produce implicará una indemnización del 7% de los conceptos salariales fijados en el convenio.

Contratación Indefinida: principal contrato

El contrato indefinido se fija como el contrato principal que debe crearse en el mercado laboral español.

Sanciones para las empresas que abusen de la temporalidad

Aumentan, con los cambios en la reforma laboral, las sanciones a aquellas empresas que realicen contratos temporales sin aparente causa justificada.

Las sanciones serán por trabajador y no por empresa.

Se reforzarán las inspecciones de trabajo con el objetivo de perseguir las situaciones en las que no se cumpla con esta norma.

Los ERTE en la reforma laboral

Se habilita este mecanismo para casos de limitación o impedimento de la actividad, eso sí, este cierre o límite de actividad deberá ser decretado por las autoridades, algo que, fuera de una pandemia, parece que tendrá poco uso.

  • Los ERTE de Fuerza Mayorcontarán con una exoneración de las cotizaciones de un 90% y la reducción de la jornada irá desde el 10% al 70%.
  • Los ERTE ETOP, por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, con las siguientes condiciones
  • No habrá horas extras mientras se esté en ERTE
  • No se podrán hacer nuevas contrataciones ni se podrá externalizar la actividad.
  • Exoneraciones en la SS al 20% condicionadas a la realización de acciones formativas.

Los nuevos ERTE: El mecanismo RED

Mecanismo de ERTE diseñados para afrontar crisis económicas, por causas macroeconómicas o sectoriales.

  • Deben ser habilitados por el Consejo de ministros
  • Requieren consulta con los representantes de los trabajadores
  • Duración máxima de un año para causas macroeconómicas y de 24 meses para las sectoriales.
  • No se podrán hacer horas extra
  • Tendrán las empresas bonificaciones a la SS si realizan acciones formativas.

Despidos colectivos en las Administraciones Publicas

Asimismo, como último cambio de la reforma laboral, se procede a la derogación de la disposición del Estatuto de los Trabajadores que habilitaba a las Administraciones Públicas a la realización de despidos colectivos.

Si quieres saber más sobre cómo aplicar los cambios de la reforma laboral en tu empresa, no dudes en contactar con una gestoría/asesoría LABORAL que te guíe en el proceso de la mano de los mejores expertos en asesoría laboral.

Asesoría para Empresas

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