Gestión Laboral

Si estás pensando en poner en marcha tu propia empresa o ya cuentas con una, debes tener en cuenta todos los trámites de carácter laboral que conlleva. Para ello, es importante contar con el asesoramiento laboral adecuado, que nos guíe en el proceso y nos ayude al desarrollo de nuestra empresa.

La principal función del asesoramiento laboral es llevar a cabo una buena gestión laboral y acompañar a autónomos y empresarios en distintos trámites como contratos, altas, bajas, incidencias laborales, etc. de su empresa.

Pero ¿cuáles son esos trámites? Te los resumimos en las siguientes líneas.
Las empresas, para empezar a funcionar, deben cumplimentar una serie de documentos y realizar una serie de trámites para crear su centro de trabajo.

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

Se trata de un paso indispensable para comenzar con la actividad. Debe realizarse en la Seguridad Social más cercana al domicilio del empresario o del futuro centro de trabajo. Esta inscripción valdrá para toda la vida de la empresa.

Para ello, es necesario presentar una documentación obligatoria:

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social

  • Impreso de inscripción/solicitud
  • Fotocopia del NIF, pasaporte o NIE del empresario. NIF en caso de ser persona jurídica.
  • Póliza de accidentes de trabajo
  • Alta en el IAE
  • Altas en la Seguridad Social de las personas que vaya a contratar

Este trámite debe hacerlo toda persona física o jurídica que contrate trabajadores y siempre antes del inicio de su actividad.

 

Afiliación de los trabajadores

Antes de comenzar con la actividad de nuestra empresa y también antes de dar de alta a los trabajadores, debemos obtener el número de afiliación a la Seguridad Social de los trabajadores que no han sido contratados antes en su vida.

Alta

El alta de los trabajadores para que comiencen a trabajar en nuestra empresa es rellenar y presentar el modelo TA.2S de Alta o baja de un trabajador por cuenta ajena.

Cómo dar de alta a un trabajador

Cuando damos de alta a un trabajador en la seguridad social, la solicitud debe contener lo siguiente:

  • Nombre o razón social del empresario que realiza el alta.
  • Código de Cuenta de Cotización del empresario.
  • Régimen de Seguridad Social.
  • Apellidos y nombre del trabajador.
  • Número de Seguridad Social del trabajador.
  • DNI
  • Domicilio del trabajador.
  • Fecha de inicio de la actividad.
  • Grupo de cotización.
  • Tipo de contrato y coeficiente de jornada en su caso.
  • Ocupación (en los supuestos indicados en la Disposición adicional cuarta de la ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006)

Modelo TA0521

El modelo TA051 es el documento que nos permitirá darnos de alta como autónomos en la Seguridad Social. Para ello, es necesario recordar que primero debemos haber completado el modelo 036/037 de alta en Hacienda.
Con ello, nos registraremos en el RETA, es decir, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El modelo TA 0521 cuenta con distintas versiones, dependiendo del tipo de trabajador autónomo que seamos.

Toda la información sobre este modelo te la dejamos en nuestra guía “Modelo TA0521”

Asesoría para Empresas

Baja

Las bajas laborales se dan cuando un trabajador tiene la imposibilidad de continuar prestando sus servicios en una empresa durante un periodo de tiempo por motivos de salud. Existen dos tipos de baja laboral:

  • Baja por enfermedad común o accidente fuera del trabajo
  • Baja por accidente laboral o enfermedad profesional

Debemos saber que existen una serie de requisitos para que el trabajador pida su baja laboral en la empresa:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social
  • Si la baja laboral se debe a una enfermedad común (contingencias comunes), el trabajador debe haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.
  • Si la baja laboral deriva de un accidente o enfermedad profesional (contingencias profesionales), el período mínimo de cotización no será necesario.

Contratos laborales

Un contrato laboral es un documento obligatorio que expresa la existencia de relación laboral entre dos o más personas. Es decir, un pacto legal de compromiso de derechos y obligaciones y de prestación de servicios.

Así pues, son acuerdos entre empresarios y trabajadores.

Tipos de contrato

Existen cuatro tipos de contrato:

Contrato indefinido: no existe límite de tiempo para la relación laboral y se da cuando una de las dos partes decide rescindir el contrato.

Contrato temporal: existe límite de duración.

Contrato de formación: está enfocado a menores de 25 años que cuenten con menos de un año de experiencia laboral.

Contrato de prácticas: la duración es de 6 meses a 2 años y está pensado para que futuros profesionales pongan en práctica sus conocimientos.

Tipos de contrato

Despido

Como sabemos, el despido se da cuando se extingue la relación laboral entre un empresario y un trabajador. El despido se reconoce como una extinción de la relación en el Estatuto de los Trabajadores (ET), que regula el despido como uno de los modos de extinción del contrato de trabajo en su artículo 49.

Existen una serie de medidas que garantizan los derechos del trabajador cuando se produce un despido:

  • Indemnización
  • La posibilidad de impugnar el despido
  • Derecho al cobro de los salarios de tramitación
  • Consideración de la situación legal de desempleo

Tipos de despido

Dentro del despido encontramos varios tipos de despido que, a su vez se dividen en dos grupos:

  • Despido según sus causas:
    • Disciplinario: este tipo de despido se da cuando el trabajador incumple, de forma grave, su contrato con la empresa.
    • Objetivo: puede ser por motivos técnicos, de producción, económicos…
  • Despido según su legalidad
    • Despido procedente: se da cuando el motivo de extinción del contrato está amparado por el ordenamiento jurídico
    • Despido improcedente: es el caso que más protege al trabajador frente a la empresa.
    • Despido nulo: se trata del despido más grave por discriminación o vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas.

datos de una carta de despido

Carta de despido

La carta de despido es una comunicación oficial en la que la empresa notifica a un trabajador la extinción de su relación laboral.

Debe contener lo siguiente:

  • Datos del trabajador: los datos identificativos del trabajador y los datos del contrato (tipo de contrato, antigüedad, categoría y puesto que desempeñaba hasta entonces)
  • Datos de la empresa.
  • Fecha en la que el despido se hará efectivo.
  • Motivos del despido, distinguiendo entre si es disciplinario u objetivo.
  • Indemnización (si la hubiera).
  • Firmas, firma del trabajador y firma de la empresa con sello.

Regulaciones de empleo colectivas

Las regulaciones de empleo colectivas, enunciadas en el Real Decreto Ley 3/2012. Su principal función es que una empresa, al acogerse a ellas, pueda responder ante adversidades económicas, técnicas, de producción u organizativas.

Entre estas regulaciones encontramos el ERE y el ERTE.

ERE

Un ERE (Expediente de Regulación del Empleo) es un despido colectivo que una empresa pone en marcha cuando cesa su actividad o cuando busca reducir empleados por distintos motivos. Con esta fórmula, los trabajadores tienen derecho a cobrar el 100% de la prestación.

Sus características son las siguientes:

  • Su duración es indefinida
  • Los despidos son firmes
  • Los trabajadores afectados tienen derecho a cobrar el 100% de la prestación

ERTE

Un ERTE (Expediente de Regulación Temporal del Empleo) es un procedimiento mediante el cual se suspende, por un periodo de tiempo, el contrato de un trabajador. También puede implicar una reducción de jornada.

Por tanto, un ERTE:

  • Es la suspensión temporal o parcial de los trabajadores.
  • No implica despido.
  • Se puede percibir un porcentaje de la nómina.
  • No existe duración máxima.

Excedencias

Una excedencia es un periodo de tiempo en el que se suspende una relación laboral, donde el trabajador lo solicita a la empresa, con el objetivo de dedicarse a otras actividades.

¿Qué tipos de excedencia existen?

  • Excedencia forzosa: la empresa tiene la obligación de conceder este tipo de excedencia. La empresa debe guardar el puesto de trabajo a la persona. Se puede dar por dos causas:
    • Que el trabajador vaya a ejercer un cargo público
    • Que el trabajador tenga que realizar funciones sindicales en un ámbito geográfico provincial o bien superior.
  • Excedencia voluntaria: uno de los requisitos fundamentales en este tipo de excedencia es que el trabajador lleve, como mínimo, un año trabajando en la empresa. No existe obligatoriedad por parte de la empresa a guardar el puesto de trabajo.
    • Su duración está entre cuatro meses y cinco años.
    • Es posible solicitarlo dos veces, siempre y cuando pasen, al menos, cuatro años, entre la primera y la segunda excedencia.
  • Excedencia por cuidado de familiares. En este caso, hay varios tipos:
    • Para el cuidado de hijos: se podrá estar de excedencia un máximo de tres años por cada hijo que se tenga. No existe distinción entre si el hijo es natural, acogido o adoptado
    • Para el cuidado de un familiar: No se puede exceder más de dos años, a no ser que se negocie. Contempla el cuidado de familiares de hasta segundo grado de consanguinidad.

¿Qué tipos de excedencia existen

Nómina de los trabajadores

La nómina de un trabajador es un documento donde se expresa qué retribución va a percibir un empleado de forma mensual por los servicios que presta a la empresa.

Partes obligatorias en la nómina

  • Datos identificativos de la empresa
  • Datos del trabajador
  • Periodo de liquidación
  • Detalles de las percepciones
  • Detalles de las deducciones
  • Detalle de las bases de cotización
  • Total líquido a percibir
  • Lugar de emisión, firma y sello por la empresa y trabajador

¿Cómo calculo la nómina de mis trabajadores?

Existen ciertos puntos clave para calcular la nómina de un trabajador:

  • Los devengos
    • Percepciones salariales
    • Percepciones no salariales
  • Deducciones
    • Retenciones para la Seguridad Social
  • IRPF
  • Anticipos laborales
  • Valor de productos en especie
  • Otras

Incidencias laborales

Una incidencia laboral en una empresa es un evento que puede ocasionar daños, lesiones o enfermedad en el trabajador de una empresa. Para comunicarlos, existe en las empresas un reporte de incidencias, un documento donde se registran los acontecimientos que hayan tenido lugar y que afectan a la nómina del trabajador.

Qué son las incidencias laborales

Las incidencias laborales están relacionadas con:

  • La asistencia
  • Pago de incentivos adicionales
  • Retardos, faltas, incapacidad, vacaciones

Leyes

Existen una serie de leyes que regulan los aspectos fundamentales de las relaciones laborales entre empresarios y trabajadores. Una de las más importantes es el Estatuto de los Trabajadores.

Estatuto de los trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores fue aprobado en España en 1980 y es un documento que recoge las normas fundamentales del derecho laboral, enunciando las normas principales en España. Es decir, recoge todo lo implícito en un contrato de trabajo.

Además, también se tratan aspectos como la jornada laboral, la representación de los trabajadores o los salarios.

Si necesitas asesoramiento en cualquier trámite laboral de tu empresa, no dudes en ponerte en contacto con Gestorum, donde el mejor equipo de profesionales te ofrece el mejor asesoramiento laboral, con el respaldo de las últimas tecnologías.

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