¿Cuáles son las formas jurídicas de una empresa en España?

Empresas

En la legislación española encontramos distintas formas jurídicas de una empresa para poder comenzar con nuestro proyecto de emprendimiento. Cada una de ellas cuenta con ciertas características: número de socios, impuestos, ventajas e inconvenientes, etc.

A continuación, te contamos más acerca de las formas jurídicas de una empresa para que conozcas, a fondo, cuáles son estos tipos de empresa o formas jurídicas y puedas identificar, así, cuál es la que mejor se adapta a tus circunstancias.

Empresario individual o autónomo

Es la persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional.

  • En esta modalidad, no podremos tener socios. Seremos el único socio dentro de nuestro negocio. Por tanto, no hay división del capital y no hay un capital social mínimo para poder ponerla en marcha.
  • No hay órgano de gobierno
  • Tendremos que darnos de alta como autónomos en el RETA

Ventajas

  • Es la mejor forma jurídica para las empresas de pequeño tamaño.
  • Es la forma que menos gestiones y trámites requiere. Por ejemplo, el alta en Hacienda se puede gestionar en muy pocas horas.
  • Puede llegar a resultar más económico.

 

Inconvenientes

  • La responsabilidad es ilimitada. Responderemos de la actividad del rendimiento de nuestro negocio con nuestro capital presente y futuro.
  • Si el volumen de beneficios es grande, podríamos estar sometido a tipos impositivos muy elevados.

Entidades sin Responsabilidad Jurídica

Comunidad de bienes

Estas formas jurídicas de empresa están formadas por varias personas que ostentan un derecho. Comparten bienes y derechos para su explotación comercial

  • Nos permite tener socios. No existe límite de socios, pueden ser desde 2 hasta el número que creamos conveniente. Pueden ser:
  • Socios capitalistas: no tienen que encuadrarse en el RETA, ya que no trabajan en la comunidad de bienes
  • Socios trabajadores: se encuadran en el RETA

 

  • No hay órgano de Gobierno. Uno de los administradores tomará las decisiones
  • El IRPF se reparte en función de la participación en la Comunidad de Bienes. Se pagará más porcentaje, a mayor beneficio y viceversa
  • Se realiza un acuerdo mediante contrato privado
  • No hay costes asociados

Ventajas

  • Permite que tengamos socios
  • Velocidad y coste en la puesta en marcha

Inconvenientes

  • Responsabilidad ilimitada y solidaria
  • Fiscalidad progresiva
  • No tenemos personalidad jurídica propia

Si quieres saber más acerca de las distintas formas jurídicas de una empresa en España, no dudes en contactar con una asesoría online como Gestorum, donde los mejores profesionales  te acompañarán en el proceso de elección de la forma jurídica que más le convenga a tu negocio. 

Sociedad Civil

Se trata de un acuerdo entre dos o más personas que contribuyen con algún tipo de inversión, a cambio de repartir los beneficios que genere la empresa. La participación, por tanto, se produce por un porcentaje en bienes o derechos.

  • Nos permite tener socios. No existe límite de socios, pueden ser desde 2 hasta el número que creamos conveniente. Pueden ser:
  • Socios capitalistas: no tienen que encuadrarse en el RETA, ya que no trabajan en la comunidad de bienes
  • Socios trabajadores: se encuadran en el RETA
  • La responsabilidad es mancomunada
  • No hay un capital mínimo a la hora de constituir la sociedad
  • El órgano de Gobierno es un administrador único, solidario o mancomunado
  • Tributan mediante el impuesto de sociedades, lo que ha provocado que haya quedado muy en desuso
  • Contrato privado que debemos registrar en el Registro Mercantil de nuestra Comunidad Autónoma, así como un alta en Hacienda
  • No hay costes asociados

Ventajas

  • Velocidad y coste en la puesta en marcha
  • Gestión sencilla
  • Tarifa plana para los nuevos autónomos

Inconvenientes

  • Responsabilidad ilimitada y mancomunada
  • No hay personalidad jurídica propia
Asesoría para Empresas

Entidades con Personalidad Jurídica Propia

Sociedad Limitada

Es una sociedad mercantil con un capital determinado, que integran los socios.

  • Pueden ser unipersonales (SLU), pero podemos tener hasta infinitos socios dentro de la sociedad
  • Socios trabajadores
  • Socios capitalistas
  • El capital mínimo es 3.000 euros. Pueden aportarse en dinero o en bienes
  • El capital se divide en participaciones sociales
  • Responsabilidad limitada al capital aportado
  • Órganos de Gobierno
  • Administrador único, solidario o mancomunado
  • Consejo de administración
  • Junta general
  • La fiscalidad es el Impuesto de sociedades, con un tipo impositivo fijo.
  • Existen ciertos costes para la constitución (Registro Mercantil, notario, etc.)
  • Costes asociados:
  • Si creamos la SL por el método tradicional: Cerca de 3.000 euros
  • Si creamos la SL mediante los centros PAE: Cerca de 300 euros

Ventajas

  • Responsabilidad limitada al capital
  • Tributamos por el impuesto de sociedades
  • Podemos tener socios jurídicos

Inconvenientes

  • Las participaciones son difíciles de transmitir
  • Costes y trámites para constitución y cierre

Sociedad Anónima

Es una sociedad mercantil en la que el capital social está dividido en acciones.

  • Pueden ser unipersonales (SAU), pero podemos tener hasta infinitos socios dentro de la sociedad
  • Socios trabajadores
  • Socios capitalistas
  • Los socios pueden ser jurídicos
  • No hay participaciones sociales, si no acciones
  • Necesitamos un parte inicial: cerca de 60.000 euros. En la constitución, debemos liquidar un 25%.
  • Órganos de Gobierno:

–              Administrador único, solidario o mancomunado

–              Consejo de administración

–              Junta general

  • Dependiendo del control sobre la sociedad, deberán inscribirse o no en el RETA
  • Se tributa por el Impuesto de Sociedades
  • Coste de constitución: cerca de 3000 euros. Debe hacerse por el método tradicional.

Ventajas

  • Responsabilidad limitada al capital social
  • Acciones nominativas, transmisión sencilla

Inconvenientes

  • Capital social mínimo elevado
  • Gestión administrativa y coste de constitución alto

 

Sociedad laboral

Se trata de un tipo especial de sociedad anónima o de sociedad limitada

  • Estas sociedades deben tener mínimo 3 socios. Dos de los cuales deben ser trabajadores.
  • Socios capitalistas: no tienen que encuadrarse en el RETA, ya que no trabajan en la comunidad de bienes
  • Socios trabajadores: se encuadran en el RETA

 

  • Se hace mediante participaciones o acciones, dependiendo del sistema
  • Responsabilidad limitada al capital aportado
  • Órganos de Gobierno:

–              Administrador único, solidario o mancomunado

–              Consejo de administración

–              Junta general

  • Costes por encima de los 3000 euros para su constitución

Ventajas

  • Podemos conseguir ayudas, subvenciones y beneficios fiscales

Inconvenientes

  • Número de socios y restricciones
  • Gestión administrativa complicada
  • Limitaciones para socios capitalistas

 

Sociedad Cooperativa

La sociedad cooperativa es una agrupación de prensas físicas y jurídicas que desarrollan una actividad empresarial y con fines sociales

  • Entre tres socios e infinitos
  • Los trabajadores son “asociados”
  • Las participaciones se fijan en la escritura
  • Responsabilidad limitada a la aportación suscrita
  • Órgano de Gobierno:
  • Asamblea General de Socios
  • Consejo rector
  • Administrador único
  • Impuesto de sociedades
  • Registro especial de estas sociedades
  • Los gastos son de algo más de 1000 euros

Ventajas

  • Beneficios fiscales
  • Ayudas y subvenciones
  • Fondo especial de reserva

Inconvenientes

  • La gestión: cada socio tiene un voto, las decisiones se toman entre todos los socios, resta agilidad a la gestión

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