Impuesto de sociedades

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Introducción al impuesto de sociedades
El impuesto de sociedades es un tributo del sistema tributario español, de carácter periódico, proporcional, directo y personal. Grava la renta de las sociedades y demás entidades jurídicas, y está regulado por la Ley 27/2014, del 27 de noviembre, en contraposición al IRPF que grava las obtenidas por personas físicas.
El impuesto de sociedades en España generalmente es del 25% para grandes y pequeñas empresas aunque existen otros tipos del 30%, 20%, 15%, 10% o incluso el 1% según el tipo de sociedad que se trate. En el País Vasco, que dispone de autonomía fiscal, es del 28%. No sucede lo mismo en Navarra, que conserva el tipo del resto de España.
La contabilidad y la determinación del resultado contable de la sociedad, constituyen los puntos de partida para la determinación de la base imponible y de la cuantía a pagar anualmente.
Los autónomos que hayan creado una sociedad deben tener en cuenta este impuesto, generalmente las sociedades unipersonales y las ilimitadas y parece que la reforma fiscal de 2014 también quiere que las sociedades civiles tributen por este impuesto. Si quieres saber más sobre los trámites requeridos a los autónomos, no dudes consultar «GuíaBurros Autónomos» un libro que explica de una forma clara y sencilla los pasos a llevar a cabo como autónomo.
Tipos de Impuestos de sociedades
Existen varios tipos de impuestos de sociedades que deberás aplicar en función de cada caso:
- General: En 2016 se redujo hasta el 25%
- Reducción del 15% para emprendedores: desde el 2015, se aplica un tipo del 15% durante dos años a sociedades constituidas, de las que se excluyen las patrimoniales, siendo un requisito necesario que se considere el inicio de una actividad económica de la sociedad. Se aplicará en el primer periodo impositivo en que la base imponible resulte positiva (y por tanto nos obligue a pagar el impuesto de sociedades) y en el siguiente.
- Reducción del 25% para pymes: aplicado a los primeros 300.000 euros de base imponible, en sociedades con una cifra de negocios que en el ejercicio anterior fuera menor de 10 millones de euros. En 2015 a partir de 300.000 euros tributa al 28% general y en 2016 desaparece este tipo reducido al generalizarse el tipo del 25%.
- Tipos reducidos del 20% y del 25% para microempresas: en los dos últimos años corresponde al 25% para todo tipo de microempresas y tramos de beneficio
- Tipos reducidos del 20% para cooperativas: este se aplica generalmente a sociedades cooperativas protegidas fiscalmente, exceptuando los resultados extra cooperativos, que tributan al tipo general.
Impuestos de sociedades especiales
Podríamos también hablar de otros tipos de impuestos “especiales”:
- Reducción del 10% para asociaciones y fundaciones: este es aplicado a las asociaciones declaradas de uso público y a las fundaciones inscritas en el registro que corresponda, a las que sea susceptible el régimen fiscal establecido en la Ley 49/2002, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.
- Rebaja del 25% para otras entidades: sociedades de garantía recíproca, mutuas de previsión social, accidentes de trabajo, asociaciones empresariales, federaciones de cooperativas, etc…
- Reducción del 1% para sociedades de inversión: fondos de inversión de carácter financiero y sociedades de inversión inmobiliaria, sociedades de inversión de capital variable, fondos de inversión inmobiliaria, en todos los casos con el requisito de contar con un mínimo de 100 accionistas.
¿Qué modelos presentar?
Si estás obligado a tributar por el impuesto de sociedades, debes presentar tres modelos a mayores:
- Modelo 200: lo deberás presentar cada mes de julio con fecha límite del 25 de julio de cada año para aquellas empresas cuyo ejercicio económico coincida con el año natural. Es obligatorio que presentes este modelo aun no habiendo llevado a cabo ninguna actividad durante el año o no hayas obtenido rentas sujetas a tal impuesto.
- Modelo 202: corresponde a los pagos fraccionados del impuesto de sociedades, y lo tienes que presentar si tu resultado de la última declaración del modelo 200 ha salido positiva y lo deberás presentar en los meses de octubre, diciembre y abril. Desde el 30 de septiembre de 2016 y para reducir el déficit fiscal, las empresas que facturen más de 10 millones de euros deberán pagar el 23% y los bancos el 25%, medida prevista para que entre en vigor en 2018.
- Modelo 220: Este modelo se aplica a los grupos de sociedades
¿Cómo presentar estos modelos?
Tendrás que entregar todos estos modelos a través de Internet, si son sociedades limitadas, anónimas y sujetos que se etiqueten como grandes empresas que deban rellenar el formulario de datos adicionales a la declaración referente a las correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias o a determinadas deducciones.
La base que se impone y la cuota que te corresponde a pagar del Impuesto de Sociedades es lo equivalente a la diferencia entre los ingresos y los gastos obtenidos en el año. A este resultado contable será necesario practicarle varias correcciones, debido a las diferencias que existen entre los criterios de cálculo del resultado contable y los de cálculo de la base imponible del impuesto de sociedades que defina Hacienda.
Estas diferencias de valoración o de imputación, de calificación, positivas o negativas, temporarias o permanentes; las temporarias se devuelven más tarde, mientras que las permanentes sólo influyen en ese ejercicio y no se registran de forma contable.
Esta es la forma de obtener la renta del ejercicio o base imponible previa, que se compensará con las bases imponibles negativas que se tengan pendientes de ejercicios anteriores y así llegaremos a obtener la base imponible del ejercicio, que si la multiplicas por el tipo impositivo nos lleva a obtener la cuota íntegra o cantidad a pagar.
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